Sentencia nº SUP-RAP-0115-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-115/2007 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORALMAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: F.Q.R.Y.D.J.G.H..

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución del veintiocho de noviembre de dos mil siete, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente de queja CG392/2007; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El veintiocho de noviembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución CG392/2007, la cual surtió efectos de notificación el mismo día, respecto de la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la entonces Coalición "Por el bien de todos", por hechos que consideró infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de origen y aplicación de recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos nacionales.

SEGUNDO. El cuatro de diciembre de dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución anterior.

TERCERO. El señalado once de diciembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, oficio número SCG-372/2007, del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el que remitió escrito de demanda suscrito por H.D.O., representante del Partido de la Revolución Democrática; copia certificada del expediente CFRPAP 21/06 "PAN vs Coalición Por el Bien de Todos"; diversas constancias relativas a la tramitación del medio de impugnación e informe circunstanciado, por lo que la M.P. de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de Gobierno con el número de expediente SUP-RAP-115/2007 y lo turnó al Magistrado C.C.D., para sustanciarlo, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. El Magistrado Instructor en su oportunidad radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, sin que compareciera tercero interesado, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, durante el lapso que transcurre entre dos procesos electorales federales, en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, no impugnable mediante recurso de revisión y que considera el recurrente le causa perjuicio al instituto político que representa.

SEGUNDO. Los requisitos de procedencia del presente medio de impugnación electoral exigidos en los artículos 8, 9 párrafo 1, 42 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, están debidamente satisfechos en el caso a estudio, por las razones que a continuación se exponen:

a).- El escrito de demanda reúne los requerimientos generales establecidos en el artículo 9 de la ley adjetiva citada, ya que consta el nombre del enjuiciante; identifica la resolución cuestionada y la autoridad responsable; menciona de manera expresa y clara los hechos en que el promovente basa la impugnación y el agravio que como parte actora considera causa a su representada el acto combatido, así como los preceptos legales en su consideración violados por el acto reclamado y además consigna nombre y firma autógrafa del promovente.

b).- El recurso de apelación fue promovió oportunamente, ya que la demanda se presentó dentro del término de cuatro días establecido por el artículo 8 del ordenamiento adjetivo antes invocado, contado a partir del día siguiente al en que el demandante tuvo conocimiento de la resolución impugnada, porque como se advierte de las constancias expediente, el acuerdo reclamado surtió efectos de notificación el mismo día de su aprobación, veintiocho de noviembre de dos mil siete y el escrito inicial fue presentado por el partido apelante el cuatro de diciembre siguiente, esto es, al cuarto día hábil del plazo en cuestión.

c).- La legitimación del autor en el asunto se tiene por acreditada en términos del artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la ley procesal citada, por ser el promovente, Partido de la Revolución Democrática, una organización política nacional, hecho público y notorio que se invoca para acreditar tal requisito, en términos de lo señalado en el diverso precepto 15, párrafo 1 del ordenamiento legal invocado.

d).- La personería de H.D.O., en el asunto, quién se ostenta como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, se tiene por acreditada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque, la autoridad responsable al rendir informe circunstanciado le reconoce tal calidad.

e).- El Partido Político recurrente, a través de su representante interpone el recurso de apelación para impugnar la resolución de la autoridad electoral administrativa federal, que impone a su mandante sanción pecuniaria, misma que considera lesiona los derechos de la agrupación política y tal medio de impugnación es la vía idónea para en caso de determinar la ilegalidad del acto reclamado, restituir al instituto político apelante en el pleno goce de las prerrogativas que alega violadas.

f).- El presente recurso es promovido para controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral y respecto del cual no existe diverso medio de defensa, por el que cual pudiera ser revocado, anulado o modificado, con lo que se satisface el requisito de definitividad exigido por el artículo 3, parágrafo 1, inciso b), de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO. Las partes no hacen valer causas de improcedencia, ni la Sala Superior, de oficio, advierte la actualización de alguna y que por lo mismo deba analizarse, de ahí que procede abordar el estudio de fondo de los motivos de inconformidad hechos valer por el recurrente.

CUARTO.- La resolución materia de impugnación se dictó en los términos literales siguientes:

Resolución respecto de la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición "Por el Bien de Todos", por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos nacionales.

Antecedentes

1. El veintisiete de abril de dos mil seis, mediante oficio SE-1238/2006, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización el escrito de queja suscrito por los representantes propietario y suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Q.R., recibido el veintiuno de abril de dos mil seis en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se hace del conocimiento de esta autoridad electoral hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cometidos presuntamente por la otrora Coalición por el Bien de Todos.

"(...)

ÚNICO. Como lo acreditamos con las publicaciones de fechas 5 y 7 de abril del presente año, en tres notas de los periódicos "QUEQUI" Quintana Roo en su página 3 "A" y "POR ESTO de Quintana Roo" en su sección el Estado, página 7 y NOVEDADES QROO en su página 12 Social; el C.G.S.M., Candidato a Senador por la Coalición "Por El Bien de Todos", aparece como dueño de la Sociedad Mercantil denominada "SEDLA, Servicios de Logística Aeroportuaria, S.A. de C.V.," y a la vez como Candidato a Senador por la Coalición "Por el Bien de Todos". Asimismo, en las citadas notas aparecen fotografías de quien públicamente se conoce como G.S. y/oG.S.M. y/oG.S.M.. Agregarnos a la presente Queja las notas periodísticas ya referidas para todos los efectos legales que haya lugar.

Es preciso señalar que el Tribunal Electoral ha establecido que las notas periodísticas, por cuanto medios de prueba admitidos por la Ley, tienen fuerza indiciaria y que corresponde al afectado por su contenido ofrecer las pruebas para desvirtuar los hechos que en ellas se relatan. En este sentido, véase la siguiente tesis jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIARA.- (Se transcribe).

El partido denunciante ofreció como pruebas de su parte las que se enumeran a continuación.

Original de la inserción publicada el día 5 de abril de 2006 en la página 3-A del diario "PERIÓDICO QUEQUI QUINTANA ROO".

Original de la inserción publicada el día 7 de abril de 2006 en la página 12 del periódico "NOVEDADES QROO" de su sección social.

Original de la inserción publicada el día 7 de abril de 2O06 en la página 7 del periódico "POR ESTO! de Q.R.".

  1. El veintisiete de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR