Sentencia nº SUP-JDC-010-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2006

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-010-2006
Fecha11 Enero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-10/2006. ACTOR: J.J.P.A.A.. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL; COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y DELEGACIÓN MUNICIPAL EN TOLUCA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: A.D.A.J..

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-10/2006, promovido por J.J.P.A.A., por su propio derecho y ostentándose como precandidato al cargo de Presidente Municipal de Toluca, Estado de México por el Partido Acción Nacional, en contra de diversos actos en el procedimiento de dicho instituto político para seleccionar al candidato para contender en el municipio de referencia; y,

R E S U L T A N D O:

  1. De las constancias que integran el expediente, así como de la narración formulada por el enjuiciante en su escrito inicial, se advierte lo siguiente:

    1. El veintidós de octubre de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, emitió la convocatoria a todos los miembros activos del Partido Acción Nacional en el municipio de Toluca para participar en la "Asamblea y Convención Municipal para la elección de delegados numerarios a la Asamblea y Convenciones Estatales y elección de integrantes del Ayuntamiento".

    2. El treinta de noviembre de dos mil cinco, J.J.P.A.A., solicitó a la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional, señalara fecha y hora para el registro de su planilla de precandidatos municipales, ante la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Toluca, Estado de México, solicitud que fue atendida, por la referida delegación, señalándose las diecinueve treinta horas del primero de diciembre para recibir la documentación atinente.

    3. El primero de diciembre siguiente, el S. General de la Delegación Municipal correspondiente, en su calidad de Presidente de la Comisión Electoral Interna, expidió una certificación respecto a que a las veinte horas de esa fecha, no se recibió registro de precandidatura alguna de los C.C J.R.S.G., J.P.A.A. y J.C.N.A., quienes lo habían solicitado, y dio cuenta de un escrito sucrito de manera conjunta por los tres aspirantes en el que refieren haber decidido no registrarse como precandidatos a la Presidencia Municipal de Toluca.

    4. El promovente, refiere haber realizado actos de precampaña, acompañando a su escrito inicial, diversos elementos con los que pretende acreditar tal situación. Asimismo, refiere que por irregularidades en el proceso de selección interno, la convención convocada para el once de diciembre, no fue llevada a cabo por falta de quórum, sin que haya recibido notificación alguna por parte de las instancias internas del partido en la que se le ponga en conocimiento el criterio para elegir al candidato correspondiente.

  2. En desacuerdo con el procedimiento de selección de candidato a la presidencia municipal de Toluca, el veinticuatro de diciembre de dos mil cinco, J.J.P.A.A. presentó lo que denominó recurso de inconformidad ante la Delegación Municipal en Toluca y el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, recurso que, como lo refiere el propio promovente, a la fecha no ha sido resuelto.

  3. El dos de enero del año en curso, mediante escrito presentado ante la Presidencia del Partido Acción Nacional del Estado de México, el actor promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En la tramitación respectiva compareció J.R.S.G. en su calidad de tercero interesado, formulando los alegatos que estimó convenientes.

  4. Por acuerdo de siete de enero del año en curso, se turnó el expediente en que se actúa al magistrado J.F.O.M.P., para los efectos precisados en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. advertirse que, en la especie, se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, esta S. Superior determina resolver el presente juicio con base en lo siguiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que el actor aduce la violación de sus derechos político electorales, en tanto que su pretensión fundamental tiene que ver con su derecho de participar en el...

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