Sentencia nº SUP-JDC-056-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Enero de 2006

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-056-2006
Fecha26 Enero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-56/2006 Y ACUMULADOS. ACTOR: G.G.Z.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: C.P.B..

México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-56/2006, promovido por G.G.Z., en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso presentado el veintiuno de diciembre de dos mil cinco, para combatir los cómputos municipales y estatales de la elección interna de candidatos por ese partido a cargos de elección popular, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría, en el Municipio de Capulhuac, Estado de México, como consecuencia de tal omisión, impugna también en esta instancia, de forma destacada esos actos, los cuales atribuye a los Comités del Servicio Electoral Estatal y Auxiliar Municipal Electoral, respectivamente, por último, la solicitud de registro formulada por su partido al Instituto Estatal Electoral de persona distinta, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. El cuatro de octubre de dos mil cinco, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria, a la elección de fórmulas y planillas para la elección constitucional de diputados propietarios y suplentes en el Estado de México, por los principios de mayoría relativa, y de representación proporcional, así como de miembros de los Ayuntamientos, en el proceso electoral de dos mil seis.

  2. El once de diciembre se llevó a cabo la elección, entre otras, para candidatos a presidente municipal en el Municipio de Capulhuac, Estado de México, en la cual resultó vencedor E.Z..

  3. El diecisiete siguiente el Comité Estatal del Servicio Electoral del Estado de México publicó el cómputo estatal de la elección.

  4. El veintiuno el actor impugnó ese acto, así como la declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, la cual se registró en el expediente I/MEX/27/2006.

SEGUNDO. El dieciséis de enero G.G.Z. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de resolución por parte de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, de resolver el recurso interpuesto y de los restantes actos impugnados en la instancia interna.

El veinte siguiente se turnó la demanda al magistrado L.C.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala ejerce jurisdicción y tiene competencia, para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanos 57, 58 y 68 de dos mil seis, esta S. Superior advierte la conexidad en la causa, pues se trata de la misma demanda, dado que existe identidad en los actos reclamados, en el promovente y de quien debe figurar como responsable, pues en todos se reclama la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática de resolver el recurso presentado el veintiuno de diciembre de dos mil cinco, para combatir los cómputos municipales y estatales de la elección interna de candidatos por ese partido a cargos de elección popular, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría, en el Municipio de Capulhuac, Estado de México, así como la solicitud de registro del partido a la autoridad administrativa de persona directa al actor, como consecuencia de la omisión, se impugna también en esta instancia, de forma destacada los actos impugnados en la instancia primigenia, los cuales se atribuyen los Comités del Servicio Electoral Estatal y Auxiliar Municipal Electoral, respectivamente; aunado a que existe plena identidad en los agravios expresados.

En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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