Sentencia nº SUP-JDC-084-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Febrero de 2006

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JDC-084-2006
Fecha02 Febrero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-84/2006. ACTOR: J.J.O.S.. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, dos de febrero de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-84/2006, promovido por J.J.O.S., con el objeto de que este tribunal conozca per saltum del planteamiento hecho ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por su inconformidad con la convocatoria expedida por el Comité Directivo de dicho partido en Sinaloa, para el procedimiento interno de selección de candidatos a senadores de mayoría relativa.

RESULTANDO:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos se desprende:

  1. El veintiocho de diciembre pasado, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa emitió convocatoria para elegir a sus candidatos a Senadores por el principio de Mayoría Relativa.

  2. Inconforme, el dos de enero de dos mil seis, J.J.O.S. presentó ante el Comité Directivo Estatal una petición, en la cual cuestionó dicha convocatoria, al afirmarla contraria a los estatutos, e indicó que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional estaba obligado a vigilar la observancia de los mismos.

  3. El doce siguiente, el actor pidió al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional dictara la resolución respecto de lo pedido.

  4. El diecinueve, ante la falta de resolución, el actor desistió de la impugnación, para promover el presente juicio.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El veinte siguiente, el actor presentó la demanda atinente con el objeto de que este tribunal conociera per saltum del planteamiento de fondo formulado ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por su inconformidad con la convocatoria expedida por el Comité Directivo de dicho partido en Sinaloa, para el procedimiento interno de selección de candidatos a senadores de mayoría relativa.

La responsable remitió la demanda y demás documentación a esta S. Superior, donde fue turnada al magistrado L.C.G., por acuerdo de veinticuatro de enero del mes y año en cita, para los efectos legales correspondientes.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. El actor promueve la demanda de éste juicio, porque estima actualizado el per saltum de la petición promovida ante el Comité Ejecutivo Nacional, en contra de la convocatoria de elección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Sinaloa, ante la falta de respuesta de dicho órgano, con lo cual estima satisfecho el principio de definitividad.

El principio, como condición de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del...

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