Sentencia nº SUP-JDC-118-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Febrero de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-118/2006 ACTOR: F.V.A. Y OTROS RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y REPRESENTANTE ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, AMBOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JDC-118/2006, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por F.V.A., E.R.N., J.L.J.J., J.V.F., J.J. de los Santos Cordero, J.L.M.G., R.T.A., M.H.M.R., J.M.L., N.T.A. y J.G.O., en contra de la designación y registro de la planilla de candidatos a síndicos y regidores del Municipio de Atizapán de Zaragoza, atribuidos al Comité Ejecutivo Nacional y al representante ante el Instituto Electoral del Estado de México, ambos del Partido de la Revolución Democrática, y

R E S U L T A N D O

  1. El actor aduce en su demanda los hechos siguientes:

    1. El cuatro de octubre de dos mil cinco, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para el proceso interno de selección de candidatos, entre ellos, los que postularía para la elección del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

    2. El nueve de diciembre de dos mil cinco, ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, F.V.A. y otros ciudadanos presentaron su solicitud de registro como precandidatos a síndicos y regidores del municipio de Atizapán de Zaragoza.

    3. El trece de enero de dos mil seis, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, dentro de un medio de defensa intrapartidario, promovido por los ahora actores, determinó declarar la nulidad de la Convención Electoral Municipal realizada en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

    4. El diecisiete de enero de dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática designó a los candidatos a síndicos y regidores que habría de postular para contender en la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio de referencia. La solicitud de registro de dichos candidatos fue presentada en esa misma fecha ante la autoridad administrativa electoral local.

  2. El veintiuno de enero de dos mil seis, F.V.A. y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la selección y registro precisados en el resultando inmediato anterior.

  3. Recibidas que fueron las constancias en esta S. Superior, el treinta de enero de dos mil seis el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el expediente SUP-JDC-118/2006 al Magistrado Electoral José de J.O.H., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. El treinta y uno de enero de dos mil seis, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación, entre otros aspectos, acordó: A) Tener por recibido el expediente SUP-JDC-118/2006; B) Requerir al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del proveído de referencia informara si el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que dio origen al presente juicio se presentó en original o en copia fotostática simple, en el entendido de que, de haber obrado en su poder el escrito original debía ser remitido a este órgano jurisdiccional por la vía que considerara más expedita, y C) Dar vista a los actores del proveído de mérito.

  5. El primero de febrero de enero de dos mil seis...

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