Sentencia nº SUP-JDC-258-2006-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Febrero de 2006

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-258-2006-Inc1
Fecha23 Febrero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: SUP-JDC-258/2006. INCIDENTISTA: D.U.G.P.. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

V I S T O el escrito que suscribe D.U.G.P., en su carácter de tercero interesado en el presente asunto, por el que solicita la aclaración de la ejecutoria pronunciada en este juicio, el quince de febrero del año en curso, y

R E S U L T A N D O

  1. El quince de febrero de dos mil seis, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-258/2006, promovido por J.A.G..

    Los puntos resolutivos de la referida sentencia son del siguiente tenor:

    PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto del acto atribuido a la Comisión Estatal Electoral Interna del Partido Acción Nacional en el Estado de México, en términos del considerando segundo de esta ejecutoria.

    SEGUNDO. En la materia de la impugnación se revoca la determinación de trece de enero de dos mil seis, dictada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

    TERCERO. Se ordena al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México que instrumente las medidas necesarias, y en su caso vincule a los órganos respectivos, para que lleve a cabo el registro de la planilla encabezada por J.A.G. como contendiente a la elección interna de mérito, en la reanudación de la convención que tendrá lugar, el diecinueve de febrero de dos mil seis, y se proceda conforme a lo establecido en el considerando sexto de esta ejecutoria.

    El quince de febrero de dos mil seis, dicha resolución fue notificada al tercero interesado D.U.G.P., por conducto de V.J.B.M., autorizada para oír y recibir notificaciones.

  2. El dieciocho de febrero siguiente, D.U.G.P. presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un escrito en el que solicita la aclaración de la resolución referida. El escrito, en lo que interesa, dice:

    "...

  3. Dentro de la sentencia emitida con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa, se ordena la reanudación de la convención para la elección de candidatos al ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, situación que deja indefinida mi situación jurídica por lo que respecta a mi registro como candidato al cargo de presidente municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado de México, el cual se realizó en tiempo y forma conforme a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México. En tal virtud y atento a que la sentencia se deriva de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, por presuntas violaciones de nuestro instituto político en perjuicio de J.A.G. y que en el párrafo tercero de la foja 35 de la misma resolución, señala que deberá registrarse a quien resulte electo en la convención del próximo 19 de febrero, deja en estado de incertidumbre jurídica al suscrito, en cuanto al registro que legalmente tiene ante el Instituto Electoral del Estado de México, por lo cual, solicito vía de aclaración de sentencia, se sirvan precisar si los efectos de su respetable fallo, repercuten de forma directa en mi registro como candidato a Presidente Municipal de C.I. ante el Instituto Electoral del Estado de México, o sólo concierne a regularizar el proceso interno de elección de candidatos a cargos de elección popular por el Partido Acción Nacional.

  4. Derivado de las consideraciones del punto anterior y considerando que el suscrito está debidamente registrado ante el instituto, para el caso de que la planilla que encabezo resultara ganadora en la convención que se ordena reanudar el próximo diecinueve de febrero de dos mil seis ¿Ésta deberá registrarse nuevamente ante el Instituto Electoral del Estado de México, en términos de lo ordenado en la misma resolución?

  5. Con relación a lo establecido en el párrafo segundo de la foja treinta y siete (37), que estipula ‘En tal virtud, queda vinculado el Instituto Electoral del Estado de México para que, en su caso, contribuya al pleno cumplimiento de esta resolución’, solicito precisar los alcances de la vinculación del Instituto Electoral del Estado de México, esto es, sí se refiere a que los tiempos para la sustitución de candidatos ha fenecido de conformidad con el artículo 147, fracción III, en relación con el 151 del Código Electoral del Estado de México y el instituto deberá registrar a la planilla ganadora y/o a que en el supuesto de que los integrantes de la planilla que resulte electa en la convención del próximo diecinueve de febrero, sean inelegibles por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Instituto Electoral del Estado de México deberá registrar dichas candidaturas.

    ...".

  6. Mediante proveído de veinte de febrero de este año, el Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el escrito indicado al magistrado M.M.R.Z.. En cumplimiento a lo ordenado en el propio auto, por oficio TEPJF-SGA-446/06, el S. General de Acuerdos de la Sala Superior puso a disposición del mencionado magistrado el expediente SUP-JDC-258/2006, con el objeto de que sustanciara lo que en derecho...

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