Sentencia nº SUP-JDC-302-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2006

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JDC-302-2006
Fecha02 Marzo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-302/2006. ACTOR: E.V.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: J.O.R..

México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-302/2006, promovido por E.V.L., en contra del Acuerdo 201 de fecha veinte de enero del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se negó el registro de los candidatos del Partido Unidos por México propuestos para participar en las elecciones de miembros de ayuntamientos en la citada entidad federativa; y

R E S U L T A N D O

  1. De los hechos narrados en el escrito inicial y de sus anexos, se obtienen los antecedentes siguientes:

    1. Con fecha diecisiete de enero del año en curso, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Unidos por México, solicitó el registro de cuarenta y un planillas para contender en los comicios para la elección de los Ayuntamientos en el Estado de México el próximo doce marzo.

    2. El veinte de enero del dos mil seis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dictó el acuerdo 203, mediante el cual determinó, entre otros resolutivos, la improcedencia del registro de candidatos a miembros de ayuntamientos, en esa entidad federativa, del Partido Unidos por México.

    3. El acuerdo anterior fue publicado el día veinticuatro del mismo mes y año en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

  2. Manifiesta el actor que, junto con otros candidatos, emprendió acciones menores de inconformidad en contra de la negativa de registro de sus candidaturas de fecha veinte de enero del año en curso, pero que éstas no continuaron porque el presidente de su partido les dijo que había contratado a un equipo de abogados para su defensa, sin que hasta la fecha tengan información, por lo cual presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, a las diecinueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, la demanda del juicio de mérito.

  3. La demanda junto con sus anexos fue recibida a las veinte horas con cuarenta minutos del veinticuatro siguiente, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente en que se actúa al Magistrado Electoral J.F.O.M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4o; 12, párrafo 1, inciso b); 79; 80, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido durante un proceso electoral federal, en el que se hacen valer presuntas violaciones a ese tipo de derechos, particularmente, al de ser votado.

    SEGUNDO. No se transcribirán los agravios esgrimidos por el actor, en virtud de que no serán motivo de análisis, dado que en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ciertamente, el medio de impugnación que se resuelve fue presentado en forma extemporánea, por lo que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR