Sentencia nº SUP-JDC-308-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2006

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-308-2006
Fecha02 Marzo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-308/2006. ACTOR: C.A.A.D.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, dos de marzo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-308/2006, promovido por C.A.A.D., por su propio derecho, ostentándose como militante y Consejero permanente fundador del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, en contra de la sentencia de diez de febrero del presente año, pronunciada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la citada Entidad Federativa, dentro del toca número 19/2006, que desechó el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos presentado por el impetrante; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El dos de febrero de dos mil seis, según manifiesta el ahora actor, intentó presentar en la oficina del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala a través de distinta persona, escrito de solicitud de proceso de sanción y expulsión en contra de Á.L.S.C. y E.S.C., P. y S. General de dicho instituto político, respectivamente; sin embargo, la secretaria recepcionista de dicha fuerza política en turno, alegando carecer de facultades, se negó a recibir el mencionado escrito.

  2. Por ocurso presentando ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el tres de febrero pasado, C.A.A.D. promovió juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos en contra de la aludida negativa del personal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala de recibir su solicitud de sanción y expulsión de diversos dirigentes.

  3. El diez de febrero del año en curso, previo el trámite atinente, la Sala Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala, resolvió el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, en el toca 19/2006, desechando la demanda por actualizarse una causa de improcedencia.

    Dicha resolución fue notificada al impetrante el veintiuno de ese mismo mes y año.

  4. Inconforme con la anterior resolución, C.A.A.D., por su propio derecho, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable, el veintidós de febrero del año actual, promovió, en su contra, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En la tramitación atinente no compareció tercero interesado alguno a formular alegatos.

  5. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que el actor aduce la violación de sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. No se transcribirán los agravios esgrimidos, en virtud de que no serán motivo de análisis, puesto que en el presente juicio se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la falta de interés jurídico del promovente, lo cual conduce al desechamiento de plano de la demanda, conforme a lo previsto por el artículo 9, apartado 3 del mismo ordenamiento.

    El artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley citada, prevé que el interés jurídico constituye un presupuesto para la promoción de los medios de impugnación electorales, entre ellos, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El interés jurídico consiste en la relación que debe existir entre la situación jurídica irregular que se plantea y la providencia jurisdiccional que se pide para remediarla, la cual debe ser necesaria y útil para subsanar la situación de hecho aducida, considerada contraria a derecho.

    Sobre esta base, únicamente está en condiciones de instaurar un procedimiento, quien afirma la existencia de una lesión a su esfera de derechos y promueve la providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR