Sentencia nº SX-III-JDC-001-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Marzo de 2006

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-III-JDC-1/2006. ACTOR: N.L.Á.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCALÍA EN LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A.. SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a diez de marzo de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-III-JDC-1/2006, promovido por N.L.Á.M., en contra de la resolución de la Coordinación de Actualización en Campo del Padrón Electoral en el estado de Chiapas, emitida mediante oficio CACE/0710/06 de dieciocho de febrero de dos mil seis en el que se precisa que no es procedente su solicitud de reincorporación a la lista nominal de electores, y

R E S U L T A N D O

  1. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El cinco de octubre de dos mil tres, el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Chiapas decretó auto de formal prisión en la causa penal 38/2002, en contra de N.L.Á.M., por su probable responsabilidad en el delito de ataques y daños a las vías generales de comunicación por la instalación de topes. Tal determinación fue notificada mediante oficio 4298, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Federal Electoral en esa entidad.

    2. En contra del auto de formal prisión, el hoy actor promovió recurso de apelación ante el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, al cual recayó el toca penal 470/2003, mismo que se resolvió el trece de noviembre de dos mil tres. En la resolución de cuenta se decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar.

    3. Mediante escrito de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, el promovente solicitó al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas le expidiera constancia de estar inscrito en el Padrón Electoral. El treinta y uno de enero siguiente, el referido V. le respondió que una vez realizada la búsqueda en la base de datos del Padrón Electoral y Lista Nominal de E. no se encontró registro alguno debido a que fue suspendido de sus derechos políticos por determinación del Juez Segundo de Distrito en el estado de Chiapas, lo anterior lo hizo de su conocimiento el primero de febrero del año en curso.

    4. Inconforme con lo anterior, el dos de febrero siguiente, el actor presentó la instancia administrativa de rectificación a la Lista Nominal de Electores.

    5. El tres de febrero del año en curso, el actor solicitó al Juez Segundo de Distrito en el estado de Chiapas, acordara lo necesario a efecto de que fuesen reestablecidos sus derechos políticos. En respuesta a la anterior solicitud el referido Juzgado de Distrito mediante oficio 321 de siete de febrero del año en curso, dirigido al Vocal Ejecutivo de la multicitada Junta Local, informó que con fecha trece de noviembre de dos mil tres, el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en esa ciudad, revocó el auto de formal prisión dictado por ese órgano jurisdiccional en la causa penal 38/2002, dictando en su lugar auto de libertad por falta de elementos para procesar, por tanto quedó sin efecto la suspensión de los derechos políticos del procesado N.L.Á.M..

    6. El veintiuno de febrero de dos mil seis mediante oficio VERFE/CLV/0786/2006 suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores en el estado de Chiapas, se le notificó al actor lo siguiente:

      "Por este medio comunico a usted, que derivado de su oficio de fecha 3 de febrero del 2006, presentado ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado, por el cual solicitó el restablecimiento de sus derechos Político-Electorales, los cuales le fueron suspendidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracciones II, III, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163, párrafo 7 en relación con el artículo 162 ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se recibió oficio número 321 del mes y año en curso, relativo a la causa Penal 38/2002, suscrito por el Lic. R.D.C., S. delJ. antes señalado, en el cual notifica al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral que la suspensión de sus Derechos Políticos queda sin efectos.

      En tal sentido, se turnó oficio número VERFE/0643/2006, de fecha 09 de febrero del 2006, a la Lic. M.N.M., Encargada de la Coordinación de Actualización en Campo del Padrón Electoral, solicitando se reintegre su registro a la Lista Nominal de Electores con Fotografía, en respuesta y habiendo revisado el expediente manifiesta a través del oficio número CACPE/0710/06, de fecha 18 de febrero del 2006, que tal como se desglosa en la cédula de notificación expedida por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito de esta Ciudad, el día 13 de noviembre del 2003, usted fue notificado del auto de libertad dictado a su favor, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 146 párrafo 1, del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, en el período del 01 de octubre y hasta el 15 de enero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará anualmente una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir las obligaciones a que se refieren los párrafos 2 y 3 del citado artículo, en tal virtud, el inciso d) del párrafo 3, del Código de la materia establece que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el Catálogo General de Electores y Padrón Electoral quienes ‘Suspendidos de sus derechos políticos- hubieren sido rehabilitados’

      Por lo antes expuesto, y conforme a lo que establece la Ley de la Materia, cuenta usted con el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales, la cual podrá solicitarla ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su domicilio responsable de la inscripción (05 Junta Distrital Ejecutiva), demanda que deberá conocer el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia competente para resolver y en su caso, instruir lo conducente".

    7. El veintitrés de febrero siguiente, N.L.Á.M., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la determinación precisada en el resultando anterior, señalando como agravio lo siguiente.

      "ÚNICO.- Me causa agravio el oficio número CACPE/0710/06, de fecha 18 de febrero de 2006, suscrito por la lic. M.N.M., encargada de la Coordinación de Actualización en Campo del Padrón Electoral, y girado al Lic. J.L.V.L.V. Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del IFE en Chiapas, con atención, al ingeniero G.B.G.V. del Registro Federal de Electores en la entidad, en virtud del cual se me precisa que no es procedente la solicitud para reincorporarme a la lista nominal."

    8. La Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, dio aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación de la referida demanda, hizo del conocimiento público la recepción de la misma y remitió a esta S. Regional el escrito del juicio y sus anexos.

  2. Una vez recibido por esta S. el juicio de referencia, por auto de veintisiete de febrero de dos mil seis, la Presidenta de este órgano jurisdiccional integró el expediente en que se actúa, y lo turnó a su ponencia, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Por auto de nueve de marzo del presente año, la Magistrada Instructora, radicó y admitió la demanda, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186 fracción III, inciso c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido durante un proceso electoral federal ordinario.

    SEGUNDO. Ante todo, cabe aclarar que tal y como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, en virtud de que es el órgano del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de incorporación o rectificación a la lista nominal de electores.

    Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito sólo se señala como autoridad responsable a la Encargada de la Coordinación de Actualización en Campo del Padrón Electoral en el estado de Chiapas, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, correspondientes.

    En consecuencia, en el caso sometido a estudio, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral...

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