Sentencia nº SDF-IV-JDC-004-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 22 de Marzo de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSDF-IV-JDC-004-2006
Fecha22 Marzo 2006
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-4/2006 ACTORA: P.M.Q. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: DORILITA MORA JURADO.

México, Distrito Federal, a veintidós de marzo del dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la ciudadana P.M.Q., en contra de la no realización de su trámite en tiempo y forma para obtener su credencial para votar con fotografía por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, y encontrándose debidamente integrada la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por los CC. Magistrados E.A.M. como P. y ponente en el presente asunto, P.E.P.L., y A.Z.M.; y

R E S U L T A N D O

  1. El tres de marzo del año en curso, la actora P.M.Q., acudió ante la autoridad electoral a solicitar la reposición de la credencial para votar.

  2. En esa misma fecha, la C.P.M.Q. promovió ante la Vocalía Ejecutiva del Distrito Federal Electoral 08, en el Distrito Federal, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. La autoridad responsable dio el trámite correspondiente al medio de impugnación interpuesto, en términos de lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remitió mediante oficio número 08JDE/VE-VS/0185/03/2006, de siete de marzo del año en curso, a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente integrado con el escrito de demanda y sus anexos, entre ellos el informe circunstanciado firmado por el Vocal Secretario de la 08 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en el que manifiesta lo siguiente:

    "INFORME CIRCUNSTANCIADO"

    1. -El día 28 de febrero del presente año, conforme a lo establecido por el artículo 164 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, concluyó el término legal para realizar el trámite de reposición de credencial.

    2. - Menciona la actora, la C.P.M.Q., en su escrito de demanda que "NO SE LE REALIZÓ SU TRÁMITE EN TIEMPO Y FORMA".

    3. - De acuerdo con la información encontrada en la base de datos del Padrón Electoral, el registro de la C.P.M.Q. está conformado por el folio nacional 123119454 y clave de elector MRQZPL81020809M600.

    4. - Causa extrañeza a esta autoridad, lo argumentado por la demandante, ya que el día en que feneció el término para el trámite de reposición de credencial, que es el que supone esta autoridad procede reclamar, se atendió, incluso al último ciudadano que acudió hasta antes de las veinticuatro horas del día 28 de febrero del año en curso al domicilio en que se ubica el módulo correspondiente al 08 Distrito Electoral Federal, sito en calle N. número 46 colonia S.M. la Ribera, en México D.F.

    5. -No pasa desapercibido para esta autoridad que la demanda de la C.P.M.Q., no arroja elementos que permitan, de manera objetiva dar una puntual respuesta. Lo anterior en virtud, de señalar ampliamente que: "NO SE LE REALIZÓ SU TRAMITE EN TIEMPO Y FORMA",sin mencionar a que trámite se refiere, el modo o la forma del mismo, y más aún, presenta su demanda de juicio en un domicilio diverso al que se presume pudo haber asistido, lo anterior en razón de que su domicilio se encuentra inmerso dentro de la Geografía Electoral de este 08 Distrito Electoral Federal, sin embargo no lo hace y prefiere entonces presentar la demanda en domicilio que corresponde al Micromódulo de Atención Ciudadana.

    6. - Si la autoridad resolutora, percata que se pretende abusar de la benevolencia de este Instituto y de la buena fe del mismo, así obtener, fuera de los plazos que establece la ley una credencial para votar con fotografía, ya sea por cambio de domicilio, corrección de datos, o nueva alta, se estaría, o una reposición de la misma como es el trámite que se podría haber solicitado por el momento que sea presenta la temeraria demanda, se estaría en contra de lo señalado por los artículos, 146 párrafo 1, 147 párrafo 1 y 164 párrafo 3 ya que en los mismos se señalan los tiempos y condiciones legales para obtener la credencial para votar con fotografía.

    7. - A mayor abundamiento, el artículo 151 párrafo 1, inciso a) del Código comicial federal, establece que:

      Artículo 151.- 1. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

      Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía.

      De la lectura del numeral en comento se desprende que para poder solicitar la credencial para votar, primeramente debe el ciudadano cumplir con los requisitos y trámites y esto significa cumplir en tiempo y forma.

    8. - Se concluye, no existe acto o resolución alguna impugnable a esta autoridad por parte de la C.P.M.Q., y mucho menos en los términos que ella señala, toda vez que esta autoridad no emitió ningún acto o resolución en contra de la hoy demandante.

      lV. Recibido por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, mediante acuerdo de siete de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó se remitiera a su ponencia los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio SDFSG/4/2006, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  4. El nueve de marzo del presente año el Magistrado Instructor mediante proveído de la misma fecha, radicó y dictó auto de requerimiento para que:

    1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, informara la situación actual de la ciudadana P.M.Q. con clave de elector número MRQZPL81020809M600 y folio nacional 123119454 en el Registro Federal de Electores (Padrón Electoral);

    2. La Vocalía en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, remitiera a esta Sala Regional, copias certificadas de los siguientes documentos: de la solicitud de credencial para votar y/o comprobante de actualización o movimiento al padrón electoral, que hubiere querido realizar la actora; además informara si la actora solicitó con fecha tres de marzo del presente año una reposición de credencial como se aprecia en el rubro "movimiento solicitado", marcado con el número cuatro de su demanda, y si se encuentra inscrita en el listado nominal correspondiente a su domicilio y además sí hizo la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía; y

    3. La actora informara cual fue el trámite o movimiento que según su dicho, no le fue realizado por la autoridad responsable.

  5. Los requerimientos señalados en el resultando inmediato anterior, fueron desahogados de la forma siguiente:

    1. Por oficio UACMR/4630/2006 de diez de marzo del año en curso, signado por el Director de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dio contestación al requerimiento que le formuló este órgano jurisdiccional, precisando en la parte que interesa lo siguiente:

      "1.- Que con el nombre de P.M.Q., con número de folio 123119454, clave de elector MRQZPL81020809M600, se localizó un registro coincidente en la base de datos del padrón electoral."

    2. Por oficio 08JDE/VE-VS/0194/2006 de once de marzo del año en curso, signado por el Vocal Secretario de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, dio contestación al requerimiento antes mencionado de la manera siguiente:

      1. -Bajo protesta de decir verdad, esta autoridad se encuentra imposibilitada para exhibir y además certificar documentos inexistentes, ya que la ciudadana no realizó ante esta autoridad solicitud de credencial para votar, en consecuencia no existe comprobante de actualización o movimiento al padrón electoral.

      2. - El movimiento solicitado, se refiere propiamente al trámite que intentara realizar extemporáneamente la ciudadana, que es el de una reposición de credencial para votar con fotografía, sin embargo, conforme a la disposición del artículo 151 párrafo 6 del Código Federal de Institutciones y Procedimientos Electorales, se facilitó el formato de demanda del juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano, aún cuando no hubo una instancia administrativa previa.

      3. - Proporcionando FICHA DEL CIUDADANO, generada por el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, en la que se señala dirección, identificación electoral e información adicional de la ciudadana.

      4. - Bajo protesta de decir verdad, se desconoce si la ciudadana realizó alguna solicitud de credencial. Se presume que por la condición de estar inscrita en el padrón electoral y en la lista nominal de electores, lo que pretendía realizar era un trámite de reposición de credencial.

    3. Por escrito de once de marzo del año en curso, la ciudadana P.M.Q., dio contestación a su requerimiento precisando lo siguiente:

      1. - El veintiocho de febrero del presente año, sufrí el robo de mi cartera en la cual se encontraba mi credencial para votar con fotografía, por lo que de inmediato, procedí a formular la denuncia respectiva, ese mismo día, me trasladé a solicitar la...

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