Sentencia nº SUP-JDC-427-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2006

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-427/2006. ACTOR: MARCO A.L.G.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-427/2006, promovido por M.A.L.G., por su propio derecho, y ostentándose como candidato a P., en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática, del Comité Ejecutivo Municipal de dicho partido político, en Acapulco de J., G., en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del mencionado instituto político, de resolver los escritos de impugnación interpuestos por el ahora actor, mediante los cuales controvierte el mencionado proceso de elección; y,

R E S U L T A N D O :

  1. De las constancias del expediente y, en especial, del escrito de demanda, se advierte:

    1. El pasado dos de diciembre de dos mil cinco, el V Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para la renovación de diversos órganos de dirección y representación de dicho instituto político de nivel nacional, estatal y municipal, la cual fue publicada en "El Sur", periódico de circulación en el Estado de Guerrero.

    2. El veinticuatro de febrero de dos mil seis, M.A.L.G., solicitó su registro ante el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, para contender por el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del mencionado instituto político en Acapulco de J., G..

    3. El veintiséis de febrero siguiente, se llevó a cabo la elección para elegir al P. y Secretario del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, en la mencionada localidad G., realizándose el dos de marzo del año en curso, el cómputo definitivo de esa elección.

    4. En desacuerdo con tales comicios, aduciendo diversas irregularidades en el proceso interno de elección, el seis de marzo actual, M.A.L.G. presentó escritos de impugnación ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática. Cabe mencionar que en dicha impugnación el impetrante también objetó la candidatura de M.H.G. por considerarlo inelegible.

    5. El nueve del mismo marzo, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, realizó cómputo supletorio de la elección interna de dicho instituto político, para elegir P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal en Acapulco de J., G..

    6. Inconforme con el referido cómputo supletorio, el trece de marzo del año en curso, el ahora enjuiciante, presentó diverso medio de impugnación ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del mencionado partido político.

  2. Ante lo que M.A.L.G. consideró constituye una omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, por no resolver los recursos partidistas que interpuso, el veintitrés de marzo del año en curso, presentó ante la aludida Comisión, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En la tramitación atinente no compareció tercero interesado alguno a formular alegatos. Asimismo, la responsable al rendir el informe circunstanciado correspondiente, indicó que en los escritos de impugnación atinentes, con números de expediente I/NAL/569/06 e I/NAL/570/06, aún no habían recaído las resoluciones respectivas.

  3. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el presente asunto a la Magistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose formular el proyecto de sentencia correspondiente; y.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, que alega violaciones por sí mismo y en forma individual, a sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. El actor hace valer como agravios los siguientes:

    ...

    Que con fecha dos de diciembre del año dos mil cinco, el V Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió convocatoria a elección de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática, asimismo con fecha veintiséis de febrero del año dos mil seis, se llevó acabo la jornada electoral en la que existieron múltiples irregularidades motivo por el cual al realizarse el cómputo definitivo de fecha primero de marzo del año en curso, mediante escrito de fecha seis de marzo del año dos mil seis el suscrito impugnó el cómputo definitivo relativo a la elección de P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal correspondiente al Municipio de Acapulco de J., G., cómputo que concluyó el día dos de marzo del dos mil seis, y del que no se me ha proporcionado número de expediente, sólo el número de folio 1221, con lo que el servicio electoral dio cumplimiento al artículo 60 del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, en el que se establece que la sesión de cómputo debe realizarse el miércoles siguiente al día de la elección, sin embargo con fecha nueve de marzo del presente año el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática mediante acta de sesión, realizó cómputo supletorio de la elección de Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Municipal, del municipio de Acapulco, Estado de G., sin fundamentación y motivación alguna...

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