Sentencia nº SDF-IV-JDC-025-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 31 de Marzo de 2006

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-25/2006. ACTOR: E.P. CORREA. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL. SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO.

México, Distrito Federal, treinta y uno de marzo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano E.P.C., en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil seis, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, en la que resuelve que la solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía es extemporánea, y estando debidamente integrada la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, por los magistrados E.A.M. como P. y ponente en el presente asunto, P.E.P.L., y A.Z.M.; y

R E S U L T A N D O

  1. Por escrito de veinte de marzo de dos mil seis, el actor E.P.C., acudió ante la autoridad responsable electoral, a solicitar la reposición de su credencial para votar, en los siguientes términos:

    El pasado 19 de marzo del presente, fui víctima de un robo a mano armada en las inmediaciones de la delegación B.J., hecho en el que fui privado de varias pertenencias incluyendo mi credencial para votar con fotografía expedida por este Instituto Federal Electoral. Por lo que presenté la denuncia correspondiente ante las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    En vista de lo anterior, y ante el próximo proceso electoral federal a celebrarse el 2 de julio de 2006, asumiendo mi responsabilidad ciudadana de participar y ejercer mis derechos políticos de votar y ser votado establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito de la manera más atenta me sea expedida una reposición de dicha credencial y con esto estar en posibilidades de participar y contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos de nuestro país.

    Cabe mencionar que en el pasado mes de Enero de 2006, realicé el cambio de domicilio para actualizar mis datos en el padrón electoral y mi actual dirección es Hamburgo 281 Departamento 301 C.J., D.C., C.P. 06600, México D.F., dejo también un número telefónico para oír y recibir notificaciones: 044 55 22 70 95 40.

  2. Por oficio número 0347/2006 de veinte de marzo del año en curso, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de la Vocalía del Registro Federal de Electores, L.R.G.H., dio respuesta a la solicitud referida en el resultando que antecede, manifestando:

    Visto para resolver la solicitud del expedición, presentada por (él o la) C.P.C.E., de fecha 20 de MARZO del 2006, en ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, en el párrafo 5 y 7, resuelve:

    Primero.- EL TRÁMITE ES IMPROCEDENTE, DEBIDO A QUE SU SOLICITUD FUE PRESENTADA EXTEMPORÁNEAMENTE.

    N. al interesado la resolución emitida, en términos del párrafo 7 del referido artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Así lo resolvió el Vocal del Registro Federal de Electores el día 20 de marzo del 2006.

    La resolución fue notificada al actor en el mismo día.

    Cabe precisar, que de las constancias que obran en autos no se desprende que el promovente hubiere realizado la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, sino únicamente el trámite de reposición de credencial para votar.

  3. Inconforme con dicha resolución, en esa misma fecha el ciudadano E.P. CORREA, a través del formato conducente, promovió el presente medio de impugnación.

  4. La autoridad responsable dio el trámite correspondiente al medio de impugnación interpuesto, en términos de lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y remitió mediante oficio número 12JDE/VE/VS/221/2006, de veinticuatro de marzo del año en curso, a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente integrado con el escrito de demanda y sus anexos, entre ellos el informe circunstanciado firmado por la Vocal Secretaria de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en el que manifiesta lo siguiente:

    "INFORME CIRCUNSTANCIADO

  5. La resolución impugnada fue emitida el veinte de marzo de dos mil seis y notificada al recurrente el mismo día y mes del año en curso en forma escrita por el Vocal Local del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, el C.L.R.G.H..

  6. En atención a lo dispuesto por el Artículo 18 párrafo 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hace mención que la promoverte tiene reconocida su personería.

  7. En cumplimiento a lo señalado por el Artículo 18 párrafo 2 inciso b) se precisan los siguientes antecedentes y consideraciones.

    1. - El día 20 de marzo, se levanta la Demanda de Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con folio de control número 0609122505232, del Registro Federal de Electores por el C: E.P.C..

    2. - El día veinte de marzo de dos mil seis, el ciudadano se presentó al Micromódulo del Registro Federal de Electores con clave 091225 ubicado en Avenida Nuevo León esquina Eje 3 Sur, Colonia Hipódromo Condesa dentro de esta Demarcación del 12 Distrito Electoral, a realizar un trámite de reposición de su Credencial para Votar con Fotografía.

    3. - El mismo día, veinte de marzo de dos mil seis, el Vocal Local del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, en forma escrita le informó que "el trámite es improcedente debido a que su solicitud fue presentada extemporáneamente", lo anterior en cumplimiento a los Artículos 151, 146 párrafo 1, e inciso c) del párrafo 3, del Artículo 146; y al párrafo 3 del Artículo 164, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    4. - De acuerdo al escrito del C.E.P.C., en el que manifiesta que "el pasado día diecinueve de marzo del año en curso fui víctima de un robo a mano armada... hecho en el que fui privado de varias pertenencias incluyendo mi credencial para votar con fotografía"; dirigido al Instituto Federal Electoral y signado por él mismo, solicita le sea expedida una reposición de dicha credencial. Trámite que resulta improcedente toda vez que se encuentra fuera del tiempo establecido por el Artículo 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Son aplicables para este juicio los preceptos legales siguientes: Artículos 8; 9 párrafo 1 inciso a) al g); 79; 81, 83 párrafo 1 inciso a) numeral III y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Por lo anteriormente expuesto, en los antecedentes, el promovente de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, presenta demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, en los términos previstos.

    Es de manifestarse que las determinaciones tomadas por el Registro Federal de Electores son de declararse legales y apegadas a derecho."

    Por lo expuesto y fundado pido a usted atentamente se sirva:

    Primero.- Tenerme por presentada en tiempo y forma rindiendo el siguiente informe Circunstanciado.

    Segundo.- En su oportunidad y previo a los trámites de Ley dictar la...

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