Sentencia nº SUP-RAP-022-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Abril de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-022-2006
Fecha05 Abril 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-22/2006 ACTOR: ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, cinco de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelaciónSUP-RAP-22/2006, interpuesto por el Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, por conducto de A.M.A.R., en su carácter de representante propietaria del mencionado instituto político, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra del acuerdo identificado con la clave CG52/2006, mediante el cual, el citado órgano colegiado, modifica la resolución CG211/2005, respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de las agrupaciones políticas correspondientes al ejercicio dos mil cuatro, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación expediente SUP-RAP-62/2005; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El catorce de julio de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG150/2005, mediante la cual aprobó la solicitud de las agrupaciones políticas nacionales "Sentimientos de la Nación" e "Iniciativa XXI", para registrarse como Partido Político Nacional, bajo la denominación de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

  2. En sesión extraordinaria de seis de octubre del año pasado, el mencionado Consejo emitió la resolución CG211/2005, mediante la cual, entre otras decisiones, sancionó a la Agrupación Política Nacional "Sentimientos de la Nación", por irregularidades en su informe anual de dos mil cuatro sobre el origen y destino de sus recursos, asimismo, determinó que como la agrupación política mencionada varió su naturaleza jurídica al convertirse en Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, sería éste quien pagaría las sanciones pecuniarias impuestas.

  3. En desacuerdo con la anterior resolución, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, por conducto de su representante, promovió, en su contra, el recurso de apelación identificado bajo la clave SUP-RAP-62/2005.

  4. El veintidós de diciembre de dos mil cinco, esta S. Superior resolvió el mencionado recurso y sus puntos resolutivos fueron los siguientes:

    PRIMERO. Se modifica la resolución de seis de octubre del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual se le impusieron varias sanciones a la agrupación política nacional Sentimientos de la Nación y se vinculó a su pago al partido político nacional Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

    SEGUNDO. Se revocan las sanciones económicas impuestas en los incisos a) al j) del resolutivo cuadragésimo octavo de la resolución impugnada, cuyo contenido quedó identificado en esta resolución, en la parte correspondiente a la individualización, para el efecto de que la autoridad responsable proceda a reindividualizarlas en los términos precisados en esta ejecutoria.

  5. En acatamiento a lo resuelto en el mencionado recurso de apelación, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió, el quince de marzo de dos mil cinco, el acuerdo identificado con la clave CG52/2006 por el que se modifica la resolución CG211/2005, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de las agrupaciones políticas correspondientes al ejercicio dos mil cuatro.

    Dicho acuerdo, en lo conducente, señala:

    "Considerando

    1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, 23, 39, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), 73 y 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 17.1 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizados aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales de las agrupaciones políticas, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2. Que este Consejo General, conforme al artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, está obligado a acatar las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en este caso el recurso de apelación identificado como SUP-RAP- 62/2005.

    3. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación advirtió que las infracciones en las que incurrió la agrupación política "Sentimientos de la Nación" constituyen faltas formales referidas a una indebida contabilidad y a un inadecuado soporte documental de los ingresos y egresos, y que lo anterior afecta al deber de rendición de cuentas.

    4. Que este Consejo General considera que, a pesar de que las infracciones cometidas no constituyen violaciones a valores sustantivos, éstos sí se ponen en peligro por la falta de claridad y suficiencia en la documentación ofrecida por la agrupación.

    5. Que el Tribunal ha sostenido, en tesis como la S3ELJ 24/2003 y la S3EL 28/2003, que para fijar e individualizar una sanción debe analizarse el carácter objetivo y subjetivo de la falta, es decir, las circunstancias de modo, tiempo, lugar, gravedad de lo hechos y consecuencia de los mismos, así como la conducta, situación del infractor en la comisión de la falta, el grado de intencionalidad, negligencia y reincidencia.

    6. Que este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 17.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, debe aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, por lo que debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y por "gravedad" se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    7. Que está contemplada la aplicación del principio de la causahabiencia, a título universal o particular, para los casos en que legalmente sea admisible que dos o más personas jurídicas se fusionen o transformen en otras y que esta figura resulta aplicable a la materia político-electoral respecto de las agrupaciones políticas nacionales que se incorporan a un partido político o que obtienen registro como tal.

    8. Que, al extinguirse la agrupación política nacional "Sentimientos de la Nación" para formar parte del Partido Alianza Socialdemócrata y Campesina, operó la sucesión universal de los derechos y obligaciones de la primera en favor del segundo, cesando la personalidad de las agrupaciones políticas nacionales que le dieron origen para adoptar una nueva personalidad e identidad como partido político.

    9. Que lo anterior encuentra sustento en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-062/2005, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral, a saber:

      ‘Ciertamente, no existe algún artículo en la normatividad electoral donde se prevea expresamente que un partido político responderá de las obligaciones pendientes de una agrupación política.

      No obstante, sí existe un principio general de derecho que regula esa situación para personas morales en general, por lo cual, cuando una agrupación política se transforma en un partido político, como sucedió en el caso, opera la causahabiencia entre éstos y el partido resultante es causahabiente universal de la agrupación y está obligado a responder por aquella.

      A dicha circunstancia se refirió la responsable al considerar que la agrupación varió su naturaleza jurídica al convertirse en partido y por eso el partido político debía responder de las infracciones, lo cual equivale a fundar su determinación en la institución jurídica de la causahabiencia’.

      Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 22, párrafo 3, 23, 38, párrafo 1, inciso k), 39, párrafo 1, 49, 49-A, 49-B, 73, 82, párrafo 1, 269 y 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, y en ejercicio de las facultades que al Consejo General otorgan los artículos 39, párrafo 2, y 82, párrafo 1, inciso w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:

      Acuerdo:

      Primero. Se modifica el considerando 5.70 de la resolución CG211/2005 emitida el seis de octubre de dos mil cinco, para quedar como sigue:

      En el capítulo de conclusiones finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en los numerales 3, 4 y 7 al 14 lo siguiente:

      ‘3. La Agrupación no presentó los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre bancarias (sic) cuenta registrado en contabilidad, la cual se detalla a continuación:

      Institución Bancaria Número de cuenta Período
      ...

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