Sentencia nº SUP-JDC-440-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Abril de 2006

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNuevo León
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-440/2006 ACTOR: J.C.O. RAMOS RESPONSABLE: ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: ADÍN DE LEÓN GÁLVEZ

México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-440/2006, promovido por J.C.O.R., contra el dictamen de veinte de marzo de dos mil seis, emitido por el órgano de Gobierno de la Coalición Alianza por México, en el Estado de Nuevo León, el cual negó el registro del ahora demandante como aspirante a candidato a presidente municipal, en Rayones, Nuevo León, y

R E S U L T A N D O

  1. Del escrito de demanda y de las constancias agregadas en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

    El 12 de marzo de dos mil seis, el órgano de Gobierno de la Coalición Alianza por México emitió la convocatoria para elegir candidatos a los cargos de Presidente Municipal de los cincuenta y un municipios en el Estado de Nuevo León.

    El dieciséis de marzo del año en curso, el hoy actor presentó su solicitud y documentos correspondientes conforme a la base Tercera, Cuarta y Quinta de la citada convocatoria, a fin de contender al cargo de Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León.

    Ante la negativa de registro de su solicitud como precandidato, la cual la recibió en forma verbal el veinte de marzo de este año, el actor presentó un recurso de inconformidad ante el órgano de gobierno señalado como responsable, el día veintiuno siguiente.

    El día veintidós posterior, el accionante, recibió dictamen sigando por los integrantes del órgano referido, por el cual le negaban la solicitud de registro como aspirante a candidato por la Coalición Alianza por México a Presidente Municipal de Rayones, Nuevo León.

  2. El veinticinco de marzo de dos mil seis, el mencionado ciudadano promovió, ante el aludido órgano de la coalición, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el dictamen antes referido.

  3. Por auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Mediante proveído de treinta de marzo, el magistrado instructor requirió a los representantes del órgano de Gobierno de la Coalición Alianza por México, en el Estado de Nuevo León, que en un plazo de veinticuatro horas posterior a la notificación del mismo, remitieran a esta S...

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