Sentencia nº SX-III-JDC-005-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Abril de 2006

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTabasco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-III-JDC- 5/2006. ACTOR: E.G. SALVADOR. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCALÍA EN LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: M.H.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de abril de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-III-5/2006, promovido por E.G.S., en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, dictada en el expediente VDRFE/04/TAB/SECPV/003/06, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O:

I.D. escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintiuno de febrero del año en curso, E.G.S. mediante el Formato Único de Actualización y Recibo, solicitó ante el modulo de atención ciudadana correspondiente al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tabasco, la reposición de su credencial para votar con fotografía.

  2. El veintidós de marzo del presente año, el promovente acudió al módulo citado a recoger su credencial para votar con fotografía, sin que la misma se encontrara disponible para su entrega.

  3. En la misma fecha presentó ante el modulo de referencia instancia administrativa consistente en solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

  4. El veinticuatro de marzo del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores, determinó que la solicitud de referencia era improcedente por haberse presentado en forma extemporánea.

  5. El veintisiete de marzo siguiente, E.G.S., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución precisada en el punto que antecede, señalando como agravio lo siguiente:

"El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Artículo 6o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio."

  1. El Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el Estado de Tabasco, dio aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación de la demanda, hizo del conocimiento público la recepción de la misma y remitió a esta S. Regional el escrito del juicio y sus anexos.

  2. Una vez recibido por esta S. el juicio de referencia, por auto de treinta y uno de marzo de dos mil seis, la Presidenta de este órgano jurisdiccional integró el expediente en que se actúa, y lo turnó a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Por auto de cinco de abril del presente año, la Magistrada Instructora radicó y admitió la demanda, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la que hoy se pronuncia, y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 párrafo 1 inciso a) fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido durante un proceso electoral federal ordinario.

SEGUNDO. Como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva 04 en el Estado de Tabasco, en virtud de que es el órgano del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición y reposición de credencial para votar con fotografía.

Lo anterior, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR