Sentencia nº SX-III-JDC-017-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 6 de Abril de 2006

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSX-III-JDC-017-2006
Fecha06 Abril 2006
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-III-JDC-17/2006. ACTOR: G.A.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIO: M.H.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de abril de dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-III-JDC-17/2006, promovido por G.A.M., en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo del año que transcurre, dictada en el expediente VDRFE/02/TAB/SECPV/04/06, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. El catorce de febrero de dos mil seis, G.A.M., mediante el Formato Único de Actualización y Recibo, solicitó ante el módulo de atención ciudadana correspondiente, al Distrito Electoral Federal 02 en el Estado de Tabasco, la reposición de su credencial para votar con fotografía.

    2. El veintiocho de marzo del presente año, el promovente acudió al módulo citado a recoger su credencial para votar con fotografía sin que la misma se encontrara disponible para su entrega.

    3. En la misma fecha, presentó ante el módulo de referencia, instancia administrativa consistente en solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

    4. El veintiocho de marzo del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores, determinó que la solicitud de referencia era improcedente por haberse presentado en forma extemporánea.

    5. El veintinueve de marzo siguiente, G.A.M., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la determinación precisada en el punto que antecede, señalando como agravio lo siguiente:

    "El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio."

  2. El treinta de marzo de dos mil seis, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el Estado de Tabasco, dio aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación de la referida demanda; hizo del conocimiento público la recepción de la misma y remitió a esta Sala Regional, el escrito del juicio y sus anexos.

  3. Una vez recibido por esta Sala, el juicio de referencia, por auto de tres de abril de dos mil seis, la Presidenta de este órgano jurisdiccional integró el expediente en que se actúa, y lo turnó a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Por auto cinco de abril del presente año, la Magistrada Instructora, radicó y admitió la demanda, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la que hoy se pronuncia y:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 83 párrafo 1 inciso a) fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido durante un proceso electoral federal ordinario.

    SEGUNDO. Como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el Estado de Tabasco, en virtud de que es el órgano del Instituto Federal Electoral, que resuelve las solicitudes de expedición y reposición de credencial para votar con fotografía.

    Lo anterior, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, correspondientes.

    En consecuencia, en el caso sometido a estudio, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 02 en el Estado de Tabasco, se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que en aras de la unidad de la autoridad electoral, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores.

    En tal virtud, los efectos de la presente sentencia deberán trascender, y, si es el caso, obligar a las distintas partes de ese todo, como lo es la referida V. en la Junta Distrital de que se trata.

    Sirve de apoyo a lo anterior el criterio jurisprudencial emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA", consultable a fojas 105 y 106 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    TERCERO. Tomando en consideración que el presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9 y especiales del artículo 79, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que no se actualiza causal de improcedencia alguna, procede entrar al estudio de fondo del presente asunto.

    En esencia el actor aduce que el acto impugnado le causa agravio, en razón de que su credencial para votar con fotografía, no se generó en tiempo y forma y, por consiguiente, no le fue entregada, lo que le impide ejercer el derecho al sufragio que la Constitución General le otorga.

    Ahora bien, el agravio formulado se estima fundado y suficiente para acoger su...

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