Sentencia nº SDF-IV-JDC-037-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 7 de Abril de 2006

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-37/2006. ACTOR: J.L.S.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL. SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

México, Distrito Federal, siete de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente indicado al rubro, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano J.L.S.P. en contra de la resolución de veinticuatro de marzo del presente año, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero, en la que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, por haberla presentado extemporáneamente, y estando debidamente integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por los magistrados E.A.M., como P. y ponente en el presente asunto; P.E.P.L. y A.Z.M., y

R E S U L T A N D O

  1. El veinticuatro de marzo de dos mil seis, el promovente acudió al módulo de atención ciudadana fijo número 120721, del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, a fin de tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, porque la había extraviado, al respecto la autoridad electoral le manifestó que no era posible realizar dicho trámite por haber transcurrido el plazo legal para ello.

  2. En la misma fecha señalada, ante tal negativa, el actor presentó su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

    En ese momento, la Vocalía de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, dio respuesta a la mencionada solicitud en los siguientes términos:

    CONSIDERANDO

    ...

    II. La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar fue presentada por el C.J.L.S.P., es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:

    Por ser presentada extemporáneamente yno cumplir con los requisitos y trámites correspondientes por lo que es improcedente generar su credencial.

    Se dejan a salvo sus Derechos, para hacerlos valer a través de la Demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, prevista por los artículos 151, párrafo 6, del ordenamiento legal citado, en relación con los artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    H. del conocimiento del ciudadano que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral cuenta con un plazo de 4 días naturales contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de esta resolución, para interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    En este sentido, se hace saber al ciudadano que podrá acudir a las oficinas de esta Vocalía del Registro Federal de Electores ubicadas en calle ayutla número 30 colonia progreso de esta ciudad, o bien al Módulo de Atención Ciudadana donde presentó su solicitud de expedición de Credencial para Votar, donde se le brindará la orientación correspondiente y podrá, si así lo desea interponer el medio de defensa señalado en el párrafo anterior.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se:

    RESUELVE

    PRIMERO: Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada en términos de lo señalado en el considerando II de esta resolución.

    Dicha resolución le fue notificada al promovente en el mismo día.

  3. Inconforme con la resolución transcrita, el veintiocho de marzo del presente año, el ciudadano J.L.S.P., promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  4. La autoridad responsable dio trámite al medio de impugnación interpuesto, en términos de lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remitiendo mediante oficio número JDE/VS/335/06 de primero de abril de dos mil seis, a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente integrado con el escrito de demanda y sus anexos, entre ellos, el informe circunstanciado firmado por el Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero, mismo que rinde en los siguientes términos:

    "INFORME CIRCUNSTANCIADO

    Con fecha 24 de Marzo de 2006, el C.J.S.P., (actor) acudió a las instalaciones del Módulo de Atención Ciudadana Fijo número 120721 de la Junta Distrital Ejecutiva 07 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero, ubicado en calle de Ayutla número 30, Colonia Progreso, C.P. 39050, en Chilpancingo de los Bravo, G., con la finalidad de tramitar su credencial para votar con fotografía, manifestándole el responsable del Módulo de Atención Ciudadana fijo que únicamente se estaban entregando credenciales de elector, en virtud de haberse cerrado el plazo legal establecido en los artículos 147, párrafos 1 y 2, 151, párrafo 3, en relación con el 164, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la celebración de las elecciones federales en las que se renovarán a los integrantes del Poder Legislativo y al titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

    Inmediatamente, una vez enterado el actor que se había cerrado el plazo legal antes señalado para tramitar su credencial para votar con fotografía, presentó directamente ante el Vocal del Registro Federal de Electores Distrital, el formato de solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía sin número, sin haber efectuado el trámite previo ante el módulo de atención ciudadana, dejando con ello de estar en condiciones de ejercer su derecho al sufragio, de conformidad con los plazos y las formas que ordena el Código de la Materia, con motivo de no haber realizado el promovente éste trámite previo, motivo por el cual, sin causa imputable a la autoridad responsable, no se le generó el comprobante para el ciudadano que se emite para comprobar que el mismo actor ya realizó el trámite correspondiente, y por ello no se capturó su información en el sistema informático del Registro Federal de Electores, requisito previo indispensable para la procedencia de la interposición del formato de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía en primera instancia y, la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en última instancia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se anexa en copia simple el formato de solicitud de credencial referido como anexo 1.

    Posteriormente, al formato de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía supracitado, le fue recaída la Resolución Administrativa de fecha 24 de Marzo de 2006, signada por el C.J.L.C.G., Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 07 del Instituto Federal Electoral en Guerrero (Negativa de expedición de la credencial para votar con fotografía). Se anexa al presente informe copia simple del documento antes señalado. Anexo 2.

    En ese orden de ideas, notificado y enterado el actor el día 24 de marzo del presente año del contenido de la Resolución Administrativa multicitada, con fecha 28 del mismo mes y año citados, presentó formal demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución administrativa supracitada, mediante la cual se le niega la expedición de la credencial para votar con fotografía por haber presentado la solicitud de forma extemporánea y sin cubrir los requisitos y trámites correspondientes, es decir, fuera del plazo legal establecido en el artículo 151, párrafo 3, del Código de la Materia tal y como se desprende de la lectura de la resolución en comento, la cual se anexa al presente en copia simple como anexo 3.

    De lo anterior se desprende, que el promovente presentó en tiempo y forma la demanda de Juicio que nos ocupa, dentro del plazo legal establecido en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, teniéndose por reconocida su personería. Sin embargo, se reitera de que el actor no agotó todas las instancias previas administrativas que señala el artículo 80, párrafo 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que presentó su solicitud fuera de los plazos y formas establecidas por los artículos 151, párrafo 3 y 164, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es decir, no realizó en primer término, ningún trámite para la obtención de la credencial para votar con fotografía ante el módulo de atención ciudadana correspondiente, y, en segundo lugar, por ese motivo se considera como improcedente la pretensión del actor de solicitar la expedición de su credencial para votar con fotografía como lo plantea en la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, además de que sus actos no se ajustan a los principios jurídicos de:

    § Supremacía Constitucional. Al cumplir el actor con su obligación como ciudadano mexicano establecida en el artículo 36, fracción III, de "votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley." y

    § Legalidad. Al faltar el actor a los procedimiento para la obtención de la credencial para votar con fotografía establecidos en el Libro Cuarto, Título Primero...

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