Sentencia nº SDF-IV-JDC-041-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 7 de Abril de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSDF-IV-JDC-041-2006
Fecha07 Abril 2006
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE NÚMERO: SDF-IV-JDC-41/2006. ACTORA: NORMA A.G.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: F.R.G.H..

México, Distrito Federal, a siete de abril del año dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente SDF-IV-JDC-41/2006, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por N.A.G.B., por su propio derecho, mediante el cual impugna la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, a reponer su Credencial para Votar con fotografía; y encontrándose debidamente integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, por los Magistrados Electorales E.A.M., en su carácter de P.; A.Z.M. y P.E.P.L., en su carácter de Ponente en este asunto; y,

R E S U L T A N D O

El dieciocho de febrero de dos mil seis N.A.G.B., se presentó en el módulo del Registro Federal de Electores, correspondiente a su domicilio, para efectuar el trámite de reposición de Credencial para Votar con fotografía.

  1. El veintinueve de marzo del año que transcurre, la promovente se presentó a recoger su credencial de elector la cual, de acuerdo con el comprobante entregado al momento de realizar dicho trámite, estaría disponible en el referido módulo, a partir del diez de marzo del mismo año; sin embargo, se le informó que el trámite no había sido cargado en el sistema por "información insuficiente".

  2. En esa misma fecha, la impugnante solicitó expedición de Credencial para Votar con fotografía; la cual fue resuelta ese mismo día por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en el sentido de que dicha solicitud es improcedente, en virtud de haber sido presentada extemporáneamente.

  3. El veintinueve de marzo de dos mil seis, N.A.G.B., por su propio derecho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para el efecto de que se le expida la reposición de su Credencial para Votar con fotografía y estar en posibilidad de ejercer su derecho al voto. Para ello se fundó en los hechos, preceptos violados y agravios que consideró pertinentes; ofreció y aportó las pruebas que estimó necesarias para acreditar su acción.

  4. El Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, con fecha treinta de marzo del año que transcurre, dio aviso a esta Sala Regional de la presentación de la demanda relativa al juicio referido.

  5. En la misma fecha, el Vocal Secretario de referencia, tuvo por recibido el escrito por el que se promovió el medio de impugnación e hizo del conocimiento público la presentación del mismo mediante cédula que fijó en los estrados del inmueble que ocupa durante un plazo de setenta y dos horas, y el dos de abril siguiente, ordenó la remisión de la demanda en cuestión, a esta Sala Regional, adjuntando la documentación relacionada a la misma, así como el informe circunstanciado.

  6. El dos de abril de dos mil seis, a las catorce horas con diecisiete minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número 09JDE/VE-VS/001-II/04/2006, mediante el cual el V.S. de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, remitió el escrito de demanda y la documentación anexa.

  7. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, turnó el expediente al Magistrado Electoral P.E.P.L., para sustanciarlo.

  8. Por acuerdo de fecha tres de abril del presente año, el Magistrado Ponente acordó la radicación del medio de impugnación, así como su admisión; tuvo a la autoridad electoral dando cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17, párrafo 1, incisos a) y b) y 18, párrafo 1, de la Ley de la materia; por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales aportadas por las partes y habida cuenta que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, para el efecto de formular el proyecto de sentencia respectivo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque fue promovido por N.A.G.B., por su propio derecho, durante un proceso electoral federal y porque ejerce jurisdicción en el territorio en que se originó el acto reclamado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción III y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 19, párrafo 1, inciso f), 79, 80, párrafo 1, inciso a), 81 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 1, 3 y 6, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO.- Esta Sala considera pertinente hacer notar, que tal y como se estableció en el acuerdo de radicación, aun cuando el actor señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, se debe considerar con tal carácter, a la referida Dirección, pero por conducto de la Vocalía respectiva de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, por las razones siguientes.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el órgano central del Instituto Federal Electoral, que presta formalmente los servicios inherentes al Registro Federal de Electores; no obstante, estos servicios no los realiza directamente, sino por conducto de sus vocalías en las juntas locales y distritales, según corresponda, siendo éstos, los órganos que materialmente efectúan las actividades relativas a dicha función, conformando un todo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En tal virtud, y dado que en la especie, el acto impugnado fue emitido materialmente por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, al negarle la reposición de su Credencial para Votar con fotografía que le solicitó la impugnante, ésta se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultando autoridad responsable la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto de la Vocalía de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal.

Con base en lo anterior, al conformar una unidad, los efectos de esta sentencia deberán trascender, y en su caso, obligarán a las distintas partes de ese todo, como lo son la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y su Vocalía en la 09 Junta Distrital Ejecutiva de referencia.

Lo anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia S3ELJ 30/2002, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

TERCERO.- Previo al estudio de fondo del asunto, se concluye que se encuentran satisfechos los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, incisos a), b), d), e), f) y g), de la ...

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