Sentencia nº ST-V-JDC-016-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2006

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónST-V-JDC-016-2006
Fecha12 Abril 2006
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-V-JDC-16/2006 Y ACUMULADOS. ACTORES: P.H. RUEDA, L.A.P. ÁNGELES, E.O.G., J.R.T. ÁNGELES, J.A.M.E. y MARÍA TERESA DÍAZ MORA. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DE SU VOCALIA EN LA 22 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, CON SEDE EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: DRA. MA. M.E.G.. SECRETARIO: J.A.G.S..

Toluca de L., Estado de México, a doce de abrildos mil seis.

VISTOS para dictar sentencia los autos de los expedientes formados con los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por los que se impugnan las resoluciones emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la 22 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, que declaran improcedentes las solicitudes de expedición de Credencial para Votar con fotografía por extemporaneidad; promovidos por los ciudadanos cuyos nombres, números de expedientes asignados por esta Sala y fechas de las resoluciones combatidas, se listan a continuación:

NOMBRE EXPEDIENTE FECHA DE LA RESOLUCIÓN
P.H. RUEDA ST-V-JDC-16/2006 28-III-2006
L.A.P. ÁNGELES ST-V-JDC-19/2006 28-III-2006
EMMA ORTÍZ GONZÁLEZ ST-V-JDC-22/2006 28-III-2006
JOSÉ ROBERTO TOVAR ÁNGELES ST-V-JDC-34/2006 30-III-2006
JOSÉ ADOLFO MEZA ESPÍNDOLA ST-V-JDC-37/2006 30-III-2006
MARÍA TERESA DÍAZ MORA ST-V-JDC-43/2006 30-III-2006

RESULTANDO:

  1. En las fechas que se precisan a continuación, los ciudadanos que se indican solicitaron la Reposición de su Credencial para Votar con fotografía, a través del respectivo Formato Único de Actualización y Recibo, identificado con el código de barras que al respecto se señala:

    NOMBRE CÓDIGO DE BARRAS DEL F.U.A.R. FECHA DEL TRÁMITE
    P.H. RUEDA 0615222104997 1-II-2006
    L.A.P. ÁNGELES 0615222104708 28-I-2006
    E.O. GONZÁLEZ 0615222104910 31-I-2006
    J.R.T. ÁNGELES 0615222104872 31-I-2006
    JOSÉ ADOLFO MEZA ESPÍNDOLA 0615222104906 31-I-2006
    MARÍA TERESA DÍAZ MORA 0615222104975 1-II-2006
  2. En los días que se mencionan en seguida, los ciudadanos antes mencionados acudieron al módulo con el objeto de recoger su Credencial para Votar con fotografía, sin que la misma hubiera estado disponible; por lo que en esa misma fecha presentaron la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, con el código de barras que en cada caso se precisa:

    NOMBRE CÓDIGO DE LA SOLICITUD FECHA DEL TRÁMITE
    P.H. RUEDA 0615222107218 28-III-2006
    L.A.P. ÁNGELES 0615222107219 28-III-2006
    E.O. GONZÁLEZ 0615222107217 27-III-2006
    J.R.T. ÁNGELES 0615222107241 30-III-2006
    J.A.M. ESPÍNDOLA 0615222107243 30-III-2006
    M.T.D. MORA 0615222107236 29-III-2006
  3. En las fechas que se mencionan en la última columna del cuadro siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 22 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, notificó a los ciudadanos promoventes la resolución recaída en los expedientes que en cada caso se relacionan, en las cuales se declaró improcedente la respectiva Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, por haber sido presentadas extemporáneamente:

    NOMBRE EXPEDIENTE FECHA DE NOTIFICACIÓN
    P.H. RUEDA VDRFE/22/MEXICO/SECPV/12/06 28-III-2006
    L.A.P. ÁNGELES VDRFE/22/MEXICO/SECPV/13/06 28-III-2006
    EMMA ORTÍZ GONZÁLEZ VDRFE/22/MEXICO/SECPV/11/06 28-III-2006
    J.R.T. ÁNGELES VDRFE/22/MEXICO/SECPV/22/06 30-III-2006
    JOSÉ ADOLFO MEZA ESPÍNDOLA VDRFE/22/MEXICO/SECPV/24/06 30-III-2006
    MARÍA TERESA DÍAZ MORA VDRFE/22/MEXICO/SECPV/20/06 30-III-2006
  4. Con excepción de E.O.G. y M.T.D.M., que presentaron su escrito impugnativo al día siguiente de la notificación, en los demás casos, el mismo día en que las resoluciones respectivas fueron notificadas se presentaron las demandas. Así, los ciudadanos a que se ha hecho referencia presentaron demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con los códigos de barras que se relacionan, y con las cuales, el individuo que funge como Secretario del 22 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y al mismo tiempo como V.S. de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al mismo distrito, según se trate, dio aviso vía fax a esta Sala Regional de su presentación, en las fecha y horas que a continuación se indican:

    NOMBRE CÓDIGO DE BARRAS JDC FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DEL AVISO
    P.H. RUEDA 0615222107222 29-III-2006/19:25
    L.A.P. ÁNGELES 0615222107223 29-III-2006/19:50
    E.O.G. 0615222107230 30-III-2006/12:06
    J.R.T. ÁNGELES 0615222107246 1-IV-2006/13:20
    J.A.M. ESPÍNDOLA 0615222107249 1-IV-2006/13:26
    MARÍA TERESA DÍAZ MORA 0615222107266 1-IV-2006/13:36
  5. En los días y horas que se indican en seguida, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, los oficios que se precisan y con los cuales, el individuo que funge como Secretario del 22 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y al mismo tiempo como V.S. de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al mismo distrito, según se trate, hizo la remisión de los expedientes administrativos aludidos en el Resultando III anterior:

    NOMBRE OFICIO DE REMISIÓN DÍA Y HORA DE RECEPCIÓN
    P.H. RUEDA CD/22DTTO/0215/2003 1-IV-2006/15:29
    L.A.P. ÁNGELES CD/22DTTO/0218/2006 1-IV-2006/15:32
    EMMA ORTÍZ GONZÁLEZ CD/22DTTO/0220/2006 3-IV-2006/10:43
    J.R.T. ÁNGELES JDE22/VS/0482/06 4-IV-2006/10:24
    JOSÉ ADOLFO MEZA ESPÍNDOLA JDE22/VS/0484/06 4-IV-2006/10:26
    MARÍA TERESA DÍAZ MORA JDE22/VS/0489/06 4-IV-2006/10:53
  6. En las mismas fechas en que se recibió la documentación enviada por la autoridad responsable, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar los expedientes formados con las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano atinentes, a la Magistrada Instructora MA. M.E.G..

  7. Por autos del cinco de abril de dos mil seis, la C. Magistrada Instructora, acordó en cada uno de los expedientes: a) Tener por recibidos los expedientes a que se ha hecho referencia y radicarlos; b)Admitir las demandas del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentadas por los actores que han sido identificados, reconocer su legitimación, y admitir las pruebas ofrecidas; c)Tener a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 22 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Naucalpan, Estado de México, como autoridad responsable; d) Por cumplidas las obligaciones que le imponen la ley, y por admitidas las pruebas exhibidas; y e) En virtud de encontrarse sustanciados dichos expedientes, declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente, con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, incisos e) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. La Magistrada Instructora, advierte la existencia de identidad en la causa de dichos juicios, pues los ciudadanos actores tienen iguales pretensiones ante la misma autoridad responsable, e inclusive, existe similitud en los agravios que hacen valer, por lo que con el objeto de cumplir con el principio de economía procesal, se somete a consideración de esta Sala Regional la acumulación al expediente ST-V-JDC-16/2006, por ser el más antiguo, los expedientes ST-V-JDC-19/2006, ST-V-JDC-22/2006, ST-V-JDC-34/2006, ST-V-JDC-37/2006 y ST-V-JDC-43/2006, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción VII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación acumulados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 151, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez, que se trata de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos durante un proceso federal electoral, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar, cometida dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta autoridad ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que interesan, esta Sala Regional advierte la existencia de elementos afines en todos los casos:

    1. Se da identidad en la causa de dichos juicios, pues se trata de la defensa de los derechos políticos...

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