Sentencia nº SUP-JDC-510-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Abril de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-510/2006 ACTORES: H.B.A. Y OTROS RESPONSABLE: PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por H.B.A., F.J.S.G. y E.V.R., en contra de la resolución de dieciséis de marzo del presente año, emitida por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes en el toca electoral número 0004/2005, y

R E S U L T A N D O:

  1. El veinticinco de octubre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitió el acuerdo CG-A-028/05, mediante el cual se reformaron los artículos 8, 30, 61, 78, 83, 96, 116, 141 y 155 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destinos de los Recursos de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas del Estado.

  2. Inconforme con lo anterior, el Partido del Trabajo interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el dieciséis de marzo del año en curso, por el Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, determinando modificar el acuerdo impugnado. Dicho medio de impugnación quedó registrado con el número de toca electoral 0004/2005.

  3. En contra de dicha resolución, el veinticuatro de marzo siguiente, H.B.A., F.J.S.G. y E.V.R., promovieron ante Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, haciendo valer los agravios que estimaron pertinentes.

  4. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta S. Superior, el cinco de abril último, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Al advertirse que en la especie se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver este medio impugnativo, conforme a los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación...

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