Sentencia nº SUP-JDC-538-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-538/2006. ACTOR: H.S.G.. RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: M.R.L.M..

México, Distrito Federal, a veinte de abril del dos mil seis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-538/2006, promovido por H.S.G., en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México" el veintinueve de marzo de dos mil seis, mediante la cual declaró improcedente la controversia interpuesta por el hoy enjuiciante, en el expediente identificado con la clave CJ-CAM-GRO-046/2006, y

R E S U L T A N D O

De los hechos narrados en el escrito inicial y de sus anexos, se desprenden los antecedentes siguientes:

  1. El diecinueve de diciembre del dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó Convenio de Coalición Total, que celebraron los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para participar en las elecciones federales de dos mil seis.

  2. El primero de febrero de dos mil seis, H.S.G. solicitó su registro para ser postulado como aspirante a candidato a Senador de la República por el Estado de Guerrero, ante el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México".

  3. El quince de marzo de dos mil seis, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", emitió el Acuerdo mediante el cual se establece el plazo para interponer las controversias, los requisitos para su presentación y el término para su resolución con base en el artículo 13 de los Estatutos de la citada Coalición.

  4. El veinte de marzo siguiente, se emitió el dictamen del Acuerdo del Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", por el que se elaboran las propuestas de candidatos a senadores de la República y diputados federales por el principio de mayoría relativa, el cual es validado en sus términos por el Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional.

    V.M. el actor que el veintitrés de marzo del año en curso, presentó ante el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", una controversia respecto del Acuerdo por el que se elaboran las propuestas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.

  5. El veintisiete siguiente, dicho ciudadano presentó de nueva cuenta la demanda señalada en el resultando anterior, ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México".

  6. El veintinueve de marzo siguiente, la Comisión responsable dictó la resolución atinente en los siguientes términos:

    "SEGUNDO.- Ahora bien, previo al estudio de la litis planteada, se atenderá el principio de economía procesal, por lo que en primera instancia serán estudiados los requisitos de procedibilidad, es decir si éstos se acreditan o no, en el escrito de controversia del actor H.S.G..

    De conformidad con lo establecido en el numeral Primero y Segundo del "Acuerdo Mediante el Cual se Establece el Plazo para Interponer la Controversia, Requisitos para su Presentación y el Término para su Resolución con Base en el Artículo 13 de los Estatutos de la Coalición "Alianza por México", de fecha 15 de marzo de 2006, se establecen como requisitos de procedibilidad de los escritos de controversia en el proceso interno de postulación de candidatos a diputados y senadores de mayoría relativa por la Coalición Alianza por México los siguientes:

    ACUERDO

    PRIMERO: El aspirante que considere vulnerados sus derechos con respecto al proceso interno de la Coalición "Alianza por México" mediante el cual se postularán a los candidatos a senadores y diputados federales, podrán presentar escrito de controversia ante la Comisión de Justicia en un plazo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que se emitió el acto.

    SEGUNDO: La controversia deberá presentarse por escrito y deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    I.-N. y firma autógrafa de quien lo promueve.

  7. Domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, para recibir notificaciones.

  8. Anexar el o los documentos mediante los cuales se acredita la personería del promovente.

  9. Identificar el acto o resolución que se impugna, y la autoridad que la emite.

  10. Señalar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación y los preceptos normativos violados.

    Al entrar al estudio de los requisitos de procedibilidad necesarios para dar el debido trámite a la presente controversia, esta Comisión de Justicia advierte que el promovente no cumple cabalmente con éstos.

    Lo anterior es así, ya que de la lectura íntegra del escrito, presentado ante esta autoridad de Justicia, con fecha veintisiete de marzo de dos mil seis, el C.H.S.G., por medio del cual se inconforma referente a la forma de elección de los candidatos a Senadores de Mayoría Relativa, en particular del Estado de Guerrero con la resolución definitiva del Consejo Político Nacional, en lo relativo a la aprobación de las fórmulas de candidatos realizada con fecha veinte de marzo del dos mil seis.

    De este hecho, es claro que dicho libelista no promovió dentro de los términos establecidos para ella, la controversia que se plantea, resultando extemporánea su presentación, toda vez que los presentó ante autoridad diversa a la competente y con posterioridad, la presentó ante esta instancia competente.

    Dicha extemporaneidad, deviene de que el promovente, no dio cabal cumplimiento con lo establecido en el punto PRIMERO del Acuerdo emitido por el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" mediante el cual se establece el plazo para interponer la controversia, requisitos para su presentación y el término para su resolución, con base en el artículo 13 de los Estatutos de la propia coalición, en su punto PRIMERO que textualmente reza:

    "PRIMERO.- El aspirante que considere vulnerados sus derechos con respecto al proceso interno de la Coalición "Alianza por México" mediante el cual se postularán a los candidatos a senadores y diputados federales, podrán presentar escrito de controversia ante la Comisión de Justicia en un plazo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que se emitió el acto".

    En el punto transcrito líneas arriba, se establece claramente cual es el término dentro del cual deberá promoverse todo escrito con le que se plantee alguna controversia que se suscite en la Coalición o que promueva sus candidatos, y uno de los mencionados requisitos es el de que el momento en que deberá promoverse dicha controversia, es dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que se tenga conocimiento del acto que se impugna, ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México" convirtiéndose dicha disposición en un requisito sine qua non para que se pueda dar trámite a la controversia planteada; de ahí que tomando en cuenta que según consta en la inscripción de recibido que se contiene en el escrito que se provee por parte de esta Comisión del que se advierte que la controversia se presentó ante a este órgano de justicia con fecha veintisiete de marzo del año dos mil seis; por lo que es evidente que transcurrió en exceso el término de veinticuatro horas en el que tenía oportunidad el actor para promover su controversia, ya que su derecho para interponer la citada impugnación comenzó a correr a partir del día veinte de marzo del año en curso, fecha en la que se emitió el acto materia de la controversia y consistente en la aprobación de las fórmulas a candidatos para el cargo de senador por el principio de mayoría relativa por parte del Consejo Político Nacional, concluyendo éste el día veintiuno de marzo del presente año.

    Aunado a lo anterior, debe decirse al promovente, que el cumplimiento respecto a que la controversia se presente dentro del término que dispone la normatividad mencionada, resulta ser una piedra angular en cualquier tipo de litigio, ya que de no acreditarse que se cumplen con los plazos para su interposición, no es dable dar continuidad a ningún tipo de contienda, pues ello traería como consecuencia lógica el establecer un estado inequitativo de incertidumbre jurídica total, al conceder oportunidades fuera de todo contexto legal a personas que no velaron por el cumplimiento de dicho requisito.

    Sin que sea sobrado señalar, que, la observancia en los plazos que otorga el acuerdo a los inconformes para que se interpongan sus escritos de controversia, es indispensable para su viabilidad jurídica, ya que la persona que por propio derecho pone en marcha al órgano de justicia debe de hacerlo en el término legal establecido para ello, debiéndose formar como significado de la palabra extemporáneo, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española a lo "impropio del tiempo en que sucede o se hace una cosa. Fuera de tiempo. Tardío"; así como que en el campo del derecho, los términos son fatales y su prosecución no puede ser determinada o variada al arbitrio de las partes.

    Por tanto al no haberse interpuesto en tiempo el escrito de controversia que presentó el C.H.S.G., no es dable tener por interpuesto en tiempo la controversia de mérito."

    Resolución que le fue notificada al actor el treinta de marzo siguiente.

  11. El tres de abril de dos mil seis, H.S.G., promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México", en contra de la resolución de mérito en los siguientes términos:

    "HECHOS Y ANTECEDENTES

    1. - En los términos del acuerdo de fecha 19 del presente mes y año para postular a los candidatos a senadores de la República por el principio de mayoría relativa para integrar la LX legislatura del Congreso de la Unión presenté formal solicitud de registro, lo anterior en el marco del Convenio y de los Estatutos de la Coalición, así como, de la resolución emitida por...

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