Sentencia nº SUP-JDC-568-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2006

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-568-2006
Fecha20 Abril 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-568/2006 ACTOR: J.D.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA MAGISTRADO: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-568/2006, promovido por J.D.Z., por su propio derecho, en contra del acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil seis, emitido por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el toca electoral 14/2006, y

R E S U L T A N D O

  1. De los hechos narrados en el escrito inicial y de las diversas constancias que obran en el expediente, se obtienen los antecedentes siguientes:

    1. El veintitrés de enero de dos mil seis, J.D.Z., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, tramitado en el toca electoral 14/2006 en el que, con fecha veintiséis de enero de ese año se emitió acuerdo por el cual se desechó el referido juicio protector local.

      B.I. con dicha determinación, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual se tramitó en el expediente SUP-JDC-307/2006, en el que el dos de marzo del año actual se resolvió revocar la resolución de veintiséis de enero y se ordenó el reenvío del expediente a la referida sala electoral administrativa para que dictara la resolución correspondiente.

    2. El treinta y uno de marzo de dos mil seis, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala emitió acuerdo en los autos del toca electoral 14/2006, mediante el cual desechó de plano el juicio protector local.

      Las consideraciones de dicha determinación son del tenor siguiente:

      Tlaxcala, Tlaxcala, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

      Dada cuenta del Secretario de Acuerdos de esta Sala Electoral-Administrativa con dos ocursos, el primero signado por Á.L.S.C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, y el segundo signado por el Licenciado JESÚS ORTIZ XILOTL, en su carácter de Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, presentados en la Oficialía de Partes de esta Sala Electoral Administrativa los días veintinueve y treinta de marzo del año en curso respectivamente, visto su contenido, SE ACORDÓ: En relación al primer escrito de cuenta, se tiene por presentado a ÁNGEL L.S.C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, dando cumplimiento al requerimiento realizado mediante auto que antecede, en consecuencia, se tiene por rendido el informe circunstanciado, presentado ante esta Sala con fecha diecisiete de marzo del año en curso. Por otra parte, en cuanto al escrito signado por el Licenciado JESÚS ORTIZ XILOTL, en su carácter de Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, se le tiene por presentado remitiendo copia certificada del escrito de queja administrativa promovida por AURELIO LEÓN CALDERÓN y J.D.Z.; por lo tanto, apareciendo de las actuaciones que integran el presente toca que, J.D.Z. promovió queja administrativa ante el Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, en contra del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, por irregularidades cometidas en la Sesión Ordinaria del Congreso Estatal 2005, de dicho partido político, celebrada el veintiuno de diciembre del mismo año, mismo acto que impugna mediante el presente juicio; por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, a criterio de esta S. no se han agotado las instancias previas al presente juicio, ya que dicha queja administrativa se encuentra en trámite y pendiente de resolver, y a través de la misma, el Instituto Electoral del Estado, puede imponer la sanción que estime correspondiente, y además, dictar las medidas que sean necesarias a efecto de restituir al afectado en el uso y goce de los derechos político electorales que en su caso, le hayan sido conculcados, lo cual está dentro del ámbito de sus facultades, previstas por los artículos 136 y 437 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado. Además de lo antes expuesto, de las constancias que obran en el presente expediente y de la documental antes referida, se desprende diversa causal de desechamiento, consistente en que mediante el citado escrito de queja, el promovente señala haber tenido conocimiento del acto que reclama desde el día veintidós de diciembre de dos mil cinco, fecha distinta a la que señaló en la demanda presentada ante esta Sala (dieciocho de enero del año en curso), y que se traduce en la extemporaneidad del juicio que promueve. Por lo anterior, y en virtud de encontrarse pendiente de acordar respecto de la admisión del presente juicio, con fundamento en los artículos 23 fracción IV, en relación con el diverso 92, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tlaxcala, y por las razones antes precisadas, se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por J.D.Z.. NOTIFÍQUESE el presente proveído de manera personal a las partes en los domicilios que señalan en sus respectivos escritos iniciales.

      Así lo acordaron y firman los ciudadanos Magistrados que integran la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, licenciados M.R.L., S.L.A. y A.F.S., siendo P. y Ponente el segundo de los nombrados, ante el Secretario de Acuerdos Licenciado Salvador F.R.N., quien autoriza y da fe de lo actuado.

      Dicha determinación fue notificada al actor el cinco de abril de dos mil seis.

  2. El ocho de abril siguiente, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Los antecedentes, así como los agravios hechos valer son del tenor siguiente.

    "VI. HECHOS

    1. El pasado día veintitrés de enero del dos mil seis, a las veinte horas con treinta minutos, presenté ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, un escrito mediante el cual promoví Juicio de Protección de Derechos Políticos y Electorales en los términos expresados en dicho escrito y con los anexos correspondientes, documentos que obran en autos dentro del Toca electoral número 14/2006 de dicha Autoridad Jurisdiccional, posteriormente, el día quince de febrero del 2006, se me notificó el Acuerdo de fecha veintiséis de enero de este año, emitido en los autos del toca electoral número 14/2006 por los ciudadanos Magistrados que integran la Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, acuerdo mediante el cual se desechó de plano el medio de impugnación que hice valer en mi escrito citado anteriormente, así las cosas, el 18 de febrero del 2006 presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra de la resolución de fecha 26 de enero de 2006, lo que trajo consigo la Resolución de fecha 2 de marzo de 2006 emitida dentro del expediente SUP-JDC-307/2006 por los Magistrados de esta S. Superior, en la que se revoca la resolución del 26 de enero de 2006 dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala en el toca electoral 14/2006, reenviando el expediente a dicha Sala Electoral Administrativa para que dictara la resolución correspondiente.

    2. El pasado cinco de abril del 2006, se me notificó el acuerdo de fecha 31 de marzo de 2006, emitido en los autos del toca electoral número 14/2006 por los ciudadanos Magistrados que integran la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, acuerdo mediante el cual se desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que hice valer, argumentando los Magistrados que: Además de lo antes expuesto, de las constancias que obran en el presente expediente y de la documental antes referida, se desprende diversa causal de desechamiento, consistente en que mediante el citado escrito de queja, el promovente señala haber tenido conocimiento del acto que reclama desde el día veintidós de diciembre de dos mil cinco, fecha distinta a la que señaló en la demanda presentada ante esta Sala ( dieciocho de enero del año en curso ), y que se traduce en la extemporaneidad del juicio que promueve.............." Lo cual es violatorio de mis derechos político electorales debido a las circunstancias peculiares que lo circunscriben, mismas que expresé al presentar el escrito de demanda ante dicha Sala Electoral Administrativa y de las cuales tuvo conocimiento el Magistrado A.Z.A., Ponente del expediente SUP-JDC-307/2006, quien resolvió dicho juicio.

  3. AGOTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD:

    El artículo 80, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, prevé como requisito previo a la procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, que: "el juicio solo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan...

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