Sentencia nº SUP-JDC-525-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-525/2006 ACTOR: H.O.M.G. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-525/2006, promovido por H.O.M.G., en contra de actos relacionados con la cancelación de la Convención Estatal, en la que habrían de elegirse a los candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, y

R E S U L T A N D O:

  1. De los hechos narrados en el escrito inicial y de sus anexos, se obtienen los siguientes antecedentes:

  2. El dieciocho de noviembre de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, emitió la convocatoria para celebrar la Convención Estatal para la elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional; misma que se realizaría el veintiséis de febrero de dos mil seis.

  3. El veintitrés de enero de dos mil seis, el hoy actor presentó su solicitud de registro ante el Comité Directivo Estatal para contender como precandidato en la elección de referencia; el doce de febrero del mismo año, se celebró la Asamblea Municipal de Puebla en la que el accionante fue electo como precandidato por el principio señalado para contender en la Convención Estatal.

  4. El veinticuatro de febrero del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, con fundamento en los artículos 64 y 67 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, determinó suspender la Convención Estatal.

  5. El veintiocho de febrero del presente año, el promovente solicitó al Comité Directivo Estatal en Puebla, una nueva fecha para la realización de la Convención Estatal en donde se habrían de elegir y enlistar los candidatos a diputados federales por el principio ya mencionado; que al no obtener respuesta presentó ante esta S. Superior juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se ordenó a la responsable que diera contestación a su solicitud, lo que hizo el veintitrés de marzo el Comité en cita, en el sentido de que no podía señalar la fecha para la celebración de esa Convención, ya que esto era facultad del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

  6. El veinticinco de marzo del año que transcurre, vía telefónica el enjuiciante fue convocado, al igual que los demás precandidatos a una reunión en el Comité Ejecutivo Nacional a celebrarse el veintiocho del mismo mes y año, la cual se llevó a cabo, en donde le explicaron que tal invitación tenía el propósito de entrevistar a todos los precandidatos registrados, con el objeto de que los entrevistadores hicieran una recomendación al Comité señalado, respecto del orden en el cual se integraría la lista de candidatos a diputados federales por...

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