Sentencia nº SUP-AES-019-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoAsuntos especiales

ASUNTO ESPECIAL EXPEDIENTE: SUP-AES-19/2006 ACTORA: M.M.F.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO para acordar lo conducente, el escrito presentado por M.M.F.Z. en contra de la resolución del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por medio de la cual aprobó el registro de la planilla de candidatos a síndicos y regidores para integrar el Ayuntamiento en Salamanca, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en dicha Entidad Federativa; y,

R E S U L T A N D O

  1. De las constancias que integran el presente expediente, se desprende lo siguiente:

    1. El veintidós de febrero de dos mil seis, M.M.F.Z., solicitó su registro ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática de Guanajuato, como precandidata a regidora cuarta para integrar el Ayuntamiento de Salamanca.

    2. Asegura la actora, que el diecinueve de abril del presente año, tuvo conocimiento de que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó el registro de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el citado Ayuntamiento, sin que en la misma se le incluyera.

  2. Inconforme con el aludido registro, el veintisiete siguiente, M.M.F.Z., promovió recurso de revisión ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

  3. En la misma fecha, el M.P. del citado Tribunal Local, remitió a esta S. Superior la demanda de referencia y sus anexos, por estimar que el conocimiento de la misma correspondía a esta instancia jurisdiccional. Dicha documentación se recibió en la Oficialía de Partes el veintiocho del citado mes y año.

  4. Oportunamente se turnó el expediente identificado con la clave SUP-AES-19/2006, al Magistrado Electoral J.F.O.M.P., para que acordara lo conducente; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente asunto especial corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio que se recoge en la tesis de jurisprudencia, identificable con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", consultable en las páginas 184 y 185 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    SEGUNDO. La cuestión a dilucidar radica en determinar si el escrito de M.M.F.Z., puede quedar...

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