Sentencia nº SUP-AES-017-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2006

Número de resoluciónSUP-AES-017-2006
Fecha04 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ASUNTO ESPECIAL EXPEDIENTE: SUP-AES-17/2006. ACTOR: E.A.C.. AUTORIDAD REMITENTE: MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: MARCO A.Z.A..

México, Distrito Federal a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-AES-17/2006, formado con motivo del oficio número TEE-PCIA-61/2006 de veintisiete de abril del año dos mil seis y del acuerdo de misma fecha, emitidos por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, y

R E S U L T A N D O

  1. La integración del expediente que se resuelve se debió a la remisión del oficio número TEE-PCIA-61/2006 de veintisiete de abril del año dos mil seis y del acuerdo de esa fecha, emitidos por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

    En el acuerdo de mérito, el Magistrado Presidente del referido tribunal electoral local observó de los agravios aducidos en el recurso de revisión interpuesto por E.A.C., la existencia de un conflicto intrapartidista en el proceso interno de selección de la planilla de síndicos y regidores a la contienda electoral al municipio de Salamanca, Guanajuato, por parte del Partido de la Revolución Democrática.

    Por tal motivo, el M.P. determinó remitir de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerarla el órgano competente para tramitar y resolver el recurso de revisión interpuesto por E.A.C., contra la resolución del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por medio de la cual registró de la planilla de síndicos y regidores a la contienda electoral al municipio de Salamanca, Guanajuato, por parte del Partido de la Revolución Democrática.

  2. De lo narrado en el escrito presentado por el actor, se puede observar lo siguiente:

    1. E.A.C., en su calidad de militante del Partido de la Revolución Democrática, solicitó el veintitrés de febrero del año en curso, su registro como precandidato al cargo de regidor primero en la planilla de síndicos y regidores a la contienda electoral en el municipio de Salamanca, Guanajuato, ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del partido en cuestión, registro al cual le asignaron el folio 067.

    2. El pasado diecinueve de abril del año que transcurre, el actor aduce que tuvo conocimiento que se registró la planilla contendiente al municipio de Salamanca, Guanajuato, por el Partido de la Revolución Democrática, ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

    3. E.A.C. estima que la designación de la planilla referida es ilegal, pues sostiene que desde que obtuvo su registro como precandidato ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática, no recibió ninguna comunicación oficial, en relación a proceso a seguir para la elección de candidato en el distrito de referencia, lo cual considera violatorio de su derecho de sufragio pasivo.

      Además, sostiene que la planilla registrada surgió de un procedimiento contrario a los estatutos y reglamentos del Partido de la Revolución Democrática, dado que los demás precandidatos no fueron "oídos y vencidos", y no se contó con el aval de los consejeros municipales y estatales para su designación.

    4. Mediante escrito al que se denomina recurso de revisión, presentado el presentado el veintisiete de abril del presente año, ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el actor esencialmente impugna el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por el que admitió el registro de la planilla de síndicos y regidores contendiente al municipio de Salamanca, Guanajuato, por el Partido de la Revolución Democrática.

    5. El mismo día el Magistrado Presidente del citado tribunal emitió acuerdo por el que ordenó su remisión a esta S. Superior, porque en su concepto, E.A.C. hacía valer un conflicto al seno del Partido de la Revolución Democrática, con motivo de uno de sus procesos de postulación de candidatos.

  3. Por oficio número TEE-PECIA-61/2006 recibido el veintiocho de abril del año dos mil seis, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Magistrado Presidente del referido tribunal remitió el escrito de revisión y las constancias atinentes, en cumplimiento al acuerdo que adopto.

  4. El veintiocho de abril del año dos mil seis, el Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado J.A.L.R., para que acordara y en su caso sustanciara lo que a su derecho proceda, a fin de proponer a la Sala Superior actuando en forma colegiada la resolución que corresponda, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en la página 184 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que dice:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley...

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