Sentencia nº SUP-JDC-725-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2006

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-725/2006 ACTOR: CELESTINO PINO GUEVARA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo del año dos mil seis.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-725/2006, promovido por C.P.G., en contra del acuerdo CG76/2006, emitido el dieciocho de abril del año dos mil seis, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que registra, entre otros, a los candidatos a diputados federales, por el principio de mayoría relativa en el distrito VI, con cabecera en Papantla, Veracruz, por la Coalición Por el Bien de Todos, y

R E S U L T A N D O

En la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y anexos se advierte lo siguiente:

  1. El siete de diciembre del año dos mil cinco, la Coalición Por el Bien de Todos quedó integrada con la participación de los partidos políticos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, para contender en el proceso electoral federal para la elección, entre otros, de diputados federales, que tendrá verificativo el día dos de julio del año dos mil seis.

  2. Así las cosas, el Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria nacional para que el once de diciembre del año dos mil cinco, se llevaran a cabo elecciones internas. Dicha convocatoria fue abierta para todos los simpatizantes y ciudadanos en el estado de Veracruz de I. de la Llave, que quisieron participar en el proceso de elección interna a diputados federales de mayoría relativa.

  3. De esta manera, C.P.G. presentó solicitud de registro como precandidato para contender en la elección interna, a diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral VI, con cabecera en Papantla, Veracruz.

  4. Según el actor, el once de diciembre del año dos mil cinco ganó en la contienda, por lo que el veintiuno de diciembre del año dos mil cinco, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Xalapa, Veracruz, entregó la constancia de mayoría a C.P.G..

    V.D. promovente afirma que al respecto debe tomarse en cuenta lo decidido el siete de diciembre del año dos mil cinco, por el Sexto Pleno Ordinario del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, numeral 2 y 3 del estatuto y artículo 3, inciso a), del Reglamento del Consejo Nacional, que en su resolutivo 5, establece: ‘... quienes resulten ganadores en aquellos distritos y formulas de diputados de mayoría y senadores no reservadas al procedimiento de elección con las normas del Partido de la Revolución Democrática, serán automáticamente las candidaturas de coalición’.

  5. El dieciséis de marzo del año dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió acuerdo por el que ratificó las candidaturas en los distritos de Veracruz en los que hubo elección interna del propio partido político.

  6. C.P.G. entregó la documentación necesaria para que la Coalición Por el Bien de Todos solicitara, el registro de su candidatura ante el Instituto Federal Electoral.

  7. El veintiuno de abril del año dos mil seis, se le entregó a C.P.G. copia certificada por el Secretario del 06 Consejo Distrital con cabecera en Papantla, Veracruz, en la que hace constar que el candidato por la Coalición Por el Bien de Todos, como propietario, es J.M.D.R.V. y como suplente N.J.G.G..

    El actor afirma que tal designación constituye flagrante violación a sus derechos político-electorales, en virtud de que no obstante que cumplió con todos y cada uno de los elementos de elegibilidad para ser el candidato a diputado federal por la Coalición Por el Bien de Todos, en el Distrito 06 del Estado de Veracruz, no fue tomado en cuenta.

  8. La coalición Por el Bien de Todos solicitó el registro ante el Instituto Federal Electoral del candidato a la diputación federal por el principio de mayoría relativa, por el distrito 06 en Papantla, Veracruz, propuesto por el partido Convergencia, con lo que según el actor, dejó de observar los lineamientos de la elección de candidato a diputado federal del convenio de coalición.

  9. En virtud de lo anterior, la autoridad administrativa electoral federal otorgó el registro solicitado; pero según el actor, debe tenerse en cuenta que el candidato electo por la Coalición Por el Bien de Todos, J.M. delR.V. no fue elegido, ni seleccionado conforme al...

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