Sentencia nº SG-I-JDC-033-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 5 de Mayo de 2006

Número de resoluciónSG-I-JDC-033-2006
Fecha05 Mayo 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-033/2006 ACTOR: M.L.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 4 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE SINALOA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: E.B.C..

Guadalajara, Jalisco, cinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el expediente SG-I-JDC-033/2006, promovido por el ciudadano M.L.S., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía de la 4 Junta Distrital en el Estado de Sinaloa, por el acto consistente en la negativa a expedirle la Credencial para Votar con Fotografía.

R E S U L T A N D O:

  1. Movimiento solicitado. El veintiséis de enero del año en curso, M.L.S. presentó ante el módulo de Atención Ciudadana número 250421 del Registro Federal de Electores del 4 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sinaloa, el Formato Único de Actualización y Recibo número 0625042102370.

    De la documental mencionada, y de lo expuesto por el promovente en su demanda, el tipo de trámite solicitado se refiere a la reposición de la Credencial para Votar con Fotografía.

    En el talón relativo al Formato Único de Actualización y Recibo, se indicó al interesado que a partir del quince de febrero de dos mil seis, acudiera al módulo a recoger su Credencial para Votar con Fotografía. Sin embargo, el veintisiete de marzo siguiente, el interesado se presentó ante el módulo fijo distrital 250421 a fin de recoger dicho documento, sin que el formato de la aludida credencial se hubiera generado.

  2. Instancia administrativa. El mismo veintisiete de marzo, el promovente presentó la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar la que se registró con el folio 625042103240.

  3. Acto impugnado. Mediante resolución de veinte de abril de dos mil seis, emitida en el expediente VDRFE/04/SIN/SECPV09/06, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 4 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sinaloa del Instituto Federal Electoral, se resolvió lo relativo a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía, declarando que resultaba extemporánea. La resolución en comento se notificó al interesado el veinticuatro de abril siguiente.

  4. Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme, el veinticuatro de abril pasado, el ahora actor a través del formato proporcionado por la responsable, promovió demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    V.R. de demanda. El Vocal Secretario del 4 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral del Estado de Sinaloa, mediante proveído de veintisiete de abril del año que transcurre, acordó entre otras cosas, tener por recibida la demanda de mérito y registrarla con el expediente JTG/JD04/SIN/006/2006; proceder en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; es decir, hacer del conocimiento público mediante cédula fijada en estrados por un plazo de setenta y dos horas, en la que constara copia del acuerdo y de la demanda mencionada, así como de levantar la constancia y razón de conclusión de plazo y retiro de cédula.

    El veintisiete de abril de la presente anualidad, a las dieciocho horas con veintiocho minutos, esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibió el comunicado enviado vía fax por medio del cual la autoridad señalada como responsable da aviso sobre la promoción del medio de impugnación que nos ocupa.

  5. Tramitación. El cuatro de abril del año que transcurre, se tuvo por recibido el oficio CD04/SIN/323//2006 signado por el Vocal Secretario del 4 Consejo Distrital de Sinaloa, mediante el cual remitió el expediente JTG/JD04/SIN/006/2006 formado con motivo de la demanda relativa al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, y que se integra con los siguientes documentos:

    1. Original de oficio de remisión de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano CD04/SIN/323/2006, de primero de mayo de dos mil seis, signado por A.R.L..

    2. Original de aviso de interposición de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mediante oficio CD04318/2006, de veintisiete de abril de dos mil seis, signado por A.R.L..

    3. Copia simple del Formato Único de Actualización y Recibo, a nombre de M.L.S..

    4. Copia simple del talón de Formato Único de Actualización y Recibo a nombre de M.L.S..

    5. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

    6. Copia simple de resolución de veinte de abril de dos mil seis, signado por J.F.C..

    7. Copia simple de cédula de notificación de veinticuatro de abril de dos mil seis.

    8. Original del acuerdo de recepción de veintisiete de abril de dos mil seis signado por A.R.L..

    9. Original de la cédula y razón de fijación de veintisiete de abril de dos mil seis, signado por A.R.L..

    10. Original de razón de retiro, de treinta de abril de dos mil seis, signado por A.R.L..

    11. Original del Informe Circunstanciado, de primero de mayo de dos mil seis, signado por A.R.L..

    12. Original de oficio 740/06 de veintiséis de abril de dos mil seis, signado por J.F.C..

    13. Copia simple del oficio número 727/06 de veintiséis de abril de dos mil seis.

    14. Original del acuerdo de remisión del expediente a la Sala Regional, de primero de mayo de dos mil seis, signado por A.R.L..

  6. Turno. Mediante acuerdo de uno de mayo del actual, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral, ordenó registrar el asunto con la clave SG-I-JDC-033/2006; y con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en razón de turno, remitió el medio de impugnación para su substanciación y resolución al Magistrado J. de J.C.D.. La determinación apuntada fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/315/2006, de la misma fecha, signado por la S. General de esta Sala Regional.

  7. Sustanciación. En auto de uno de mayo de dos mil seis, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda, tuvo por admitidas y desahogadas las pruebas aportadas y, por estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución, procediéndose a dictar la respectiva sentencia y;

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de elegirse en cada circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que el promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 4 Junta Distrital en el Estado de Sinaloa con sede en la ciudad de Guasave, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación del ciudadano M.L.S., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el numeral 38 Constitucional, menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la propia Carta Magna; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por encontrarse extinguiendo una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y, por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    El artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación...

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