Sentencia nº SUP-AES-028-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Mayo de 2006

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDurango
Tipo de procesoAsuntos especiales

EXPEDIENTE: SUP-AES-28/2006. ACTOR: J.A.A. ÁNGELES. RESPONSABLE: PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN DURANGO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G..

México, Distrito Federal, a cinco de mayo de dos mil seis.

VISTO, para acordar lo conducente, el escrito de J.A.A.Á., por el cual se inconforma respecto de su no inclusión como militante del Partido Verde Ecologista de México, por parte de la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal, en Durango; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. De la narración del actor en su demanda, se observa lo siguiente:

El veinticuatro de abril de dos mil seis, J.A.A.Á. presentó, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, haciendo valer violaciones a su derecho político de afiliación, respecto de su no inclusión como militante del Partido Verde Ecologista de México, atribuyéndoselo a la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal, en Durango.

El veintiocho siguiente, el Magistrado Presidente del citado tribunal local acordó, al estimarse incompetente para conocer y resolver cuestiones relacionadas con normas, órganos o autoridades cuyo ámbito de validez y actuación son de carácter federal, remitir los autos a esta S. Superior, por considerarla competente.

SEGUNDO. El tres de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio número 53/2006, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Durango, por el cual envió el cuadernillo formado con motivo de dicha demanda, en donde se incluye el escrito atinente, con sus anexos.

Recibido el escrito de impugnación por este órgano jurisdiccional, se radicó como asunto especial y se turnó al Magistrado L.C.G., el tres de mayo, para los efectos legales conducentes.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. La materia sobre la cual versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia del rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, sustentada por esta S. Superior, consultable en las páginas 132 y 133 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y...

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