Sentencia nº SG-I-JDC-012-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 5 de Mayo de 2006

PonenteNoé Corzo Corral
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-I-JDC-012/2006 ACTOR: M.D.R.J.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALIA EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL 16 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO PONENTE: MAGISTRADO NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: VIVIANA BARRAGÁN RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco a cinco de mayo de dos mil seis.

VISTO, para resolver el expediente número SG-I-JDC-012/2006, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por M.D.R.J.M., en contra de la resolución de fecha primero de abril de dos mil seis, que declara improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía, emitida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través de la respectiva Vocalía de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, y

R E S U L T A N D O:

  1. El siete de febrero del año dos mil seis, M.D.R.J.M. solicitó la reposición de su Credencial para Votar con fotografía a través del Formato Único de Actualización y Recibo No. 0614162106866, según datos consignados en la parte superior de su escrito de demanda que obra agregada a foja trece del expediente.

  2. El día diecisiete de marzo del presente año, la promovente se constituyó en el módulo correspondiente, a fin de recoger su Credencial para Votar con fotografía, sin que la misma se encontrara disponible para su entrega.

  3. El mismo diecisiete de marzo del año en curso, la actora en este juicio presentó la instancia administrativa correspondiente de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, misma que se encuentra agregada a foja once de autos.

  4. El tres de abril del año que transcurre, M.D.R.J.M., acudió al módulo de atención ciudadana correspondiente, donde se le notificó la resolución de fecha primero del mismo mes y año, emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, en la cual se declara improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, ya que no se encontraron datos del trámite de expedición de dicha credencial en el Sistema Integral del Registro Federal de Electores y además, por existir una homonimia,según se advierte a foja treinta del expediente.

    V.I. con dicha resolución, M.D.R.J.M., el cinco de abril del dos mil seis, presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a través del formato que le fue proporcionado por la Autoridad que se señala como responsable en este juicio.

  5. El seis de abril del presente año, el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, mediante acuerdo de recepción ordenó formar el expediente, fijar cédula en los estrados respecto de la publicación de la demanda, así como de informar a esta Sala Regional de la presentación del presente medio de impugnación.

  6. El nueve de abril de dos mil seis, el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, dictó acuerdo en el que ordenó remitir el expediente formado con motivo del juicio a esta Sala Regional, y enviar el Informe Circunstanciado y demás documentación a que se refiere el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. El diez de abril de dos mil seis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la documentación que integra dicho expediente, el cual se registró en el libro de gobierno bajo la clave SG-I-JDC-012/2006. El mismo día, por acuerdo del Presidente de esta Sala se turnó al Magistrado Ponente para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley adjetiva antes citada.

  8. El dieciocho de abril del presente año, el Magistrado Electoral designado como Ponente del presente asunto acordó: radicar el expediente, y requerir a la Autoridad para que informe a esta Sala:

    1. El nombre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y clave de elector del ciudadano cuyo número de FUAR es 0514082107199.

      Asimismo se le requiere a dicha Autoridad para que remita:

    2. La Ficha de Ciudadano de la actora M. delR.J.M., emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que se encuentra bajo el resguardo del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores; y

    3. La Ficha de Ciudadano de la persona cuyo número de FUAR es 0514082107199, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que se encuentra bajo el resguardo del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores.

  9. El veintisiete de abril del dos mil seis, se tuvo a la Autoridad cumpliendo en tiempo y forma con el requerimiento formulado, así mismo se reconoció la legitimación del promovente, se acordó admitir el medio de impugnación precisado y se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en virtud de que se reclama un acto realizado por una Autoridad Electoral que pertenece al ámbito territorial en donde esta Sala ejerce su jurisdicción, en contra de una presunta violación al derecho político-electoral de votar.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 94 párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1 párrafo segundo inciso a), 3, y 151, párrafo sexto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6 párrafo tercero, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", número CG 192/2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso.

    SEGUNDO. Presupuestos Procesales.

    I.L.. La legitimación de M.D.R.J.M., queda acreditada en los siguientes términos:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir. Por otra parte, el artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Por su parte, el artículo 79 de la misma ley, dispone que el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado, entre otros supuestos de procedencia.

    En el presente asunto, la actora promueve por sí misma y en forma individual, manifestando en el escrito de demanda del presente juicio, que nació el veinte de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, en el Estado de Jalisco, de lo que se infiere que tiene la nacionalidad mexicana y que actualmente cuenta con cincuenta y seis años cumplidos. Por lo que hace al requisito de tener un modo honesto de vivir, éste se presume salvo prueba en contrario y dado que las anteriores circunstancias no fueron controvertidas por la Autoridad Responsable en su Informe Circunstanciado, en consecuencia se infiere que la actora es ciudadana mexicana, en pleno uso y goce de sus derechos, deduciéndose por ende su capacidad para actuar en el proceso.

    Por lo que se refiere a la legitimación en la causa, la promovente manifiesta que el acto impugnado le genera perjuicio, toda vez que por una omisión de la Autoridad Responsable, se le impedirá ejercer el derecho a votar en las próximas elecciones federales a celebrarse el dos de julio del año en curso, ante este hecho, debe concluirse que queda acreditada plenamente la legitimación en la causa y en el proceso de la impugnante MARÍA DEL ROSARIO J.M..

    Por lo que ve a la Autoridad Responsable, tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco.

    En efecto, a pesar de que en el escrito de demanda sólo se señala como Autoridad Responsable a la citada Dirección Ejecutiva, cabe hacer notar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a dicho Instituto...

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