Sentencia nº SUP-JDC-892-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-892/2006 ACTOR: R.G.A. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-892/2006, promovido por R.G.A., en contra del registro de A.S.Á.E. como candidato de la Coalición "Por el Bien de Todos" a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el IV Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El veintiuno de abril del año en curso, R.G.A., promovió, ante la Junta Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, alegando, en esencia que A.S.Á.E., fue registrado como candidato de la Coalición "Por el Bien de Todos" a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa en el IV Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz en forma antidemocrática, por lo que solicita se anule el referido registro y se convoque a una consulta interna a las bases.

  2. El veintisiete de abril siguiente, el actor en el presente juicio presentó ante la Junta Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, diverso escrito para abundar en la impugnación antes realizada.

  3. Recibidas en esta S. Superior las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de tres de mayo, acordó formar el expediente relativo y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.F.O.M.P..

  4. Al advertirse que, en la especie, se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, esta S. Superior determina resolver el presente juicio con base en lo siguiente.

C O N S I D E R A N D O S :

I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como por virtud del criterio jurisprudencial que obra bajo el rubro "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS" visible en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", páginas 161-164.

  1. En atención al escrito presentado por el enjuiciante el veintisiete de abril del año en curso ante la Junta Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, en virtud del cual abunda en su impugnación, se considera lo siguiente.

    Es criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que de acuerdo con el principio de preclusión, cuando se presenta el escrito de demanda de un medio de impugnación en materia electoral, este acto ocasiona el agotamiento de la facultad relativa, así como la clausura definitiva de la etapa procesal prevista legalmente para tal fin.

    Una vez que esto sucede, el actor se encuentra impedido jurídicamente para hacer valer una vez más ese derecho, mediante la presentación del escrito de...

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