Sentencia nº SUP-JDC-790-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Mayo de 2006

Número de resoluciónSUP-JDC-790-2006
Fecha11 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-790/2006. ACTOR: J.A.S.A.. RESPONSABLES: EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P.. SECRETARIO: FRANCISCO BELLO CORONA.

México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-790/2006, promovido por J.A.S.A. en contra del Acuerdo del Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", por el que se realizaron las propuestas de fórmulas de candidatos a diputados federales al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, así como la validación respectiva hecha por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, aprobada el trece de abril de dos mil seis, y

R E S U L T A N D O

Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro del Convenio suscrito por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para formar la coalición "Alianza por México".

  2. El catorce de febrero de dos mil seis, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" expidió el acuerdo mediante el cual se establecen los procedimientos, términos y condiciones para la postulación de candidatos a D.F. y Senadores al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional.

  3. Del veinte al veinticuatro de marzo del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional realizó el registro de aspirantes para integrar las fórmulas de candidatos a senadores y diputados federales por el principio representación proporcional.

  4. El ocho de abril del año que transcurre, el Órgano de Gobierno de dicha coalición remitió a las instancias correspondientes el acuerdo mediante el que se elaboró la propuesta de candidatos a senadores de la República y diputados federales, por el principio de representación proporcional.

  5. El trece de abril del año en curso, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, emitió el "DICTAMEN AL ACUERDO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" POR EL QUE SE ELABORAN LAS PROPUESTAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES AL CONGRESO GENERAL, POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA SER SOMETIDOS A LA VALIDACIÓN, DE LOS CONSEJEROS POLÍTICOS NACIONALES DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO".

  6. Así, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria efectuada el trece de abril pasado, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional aprobó el dictamen antes señalado, validando en sus términos las candidaturas propuestas.

  7. El día catorce siguiente, J.A.S.A. presentó escrito de "controversia" ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México", en contra del dictamen y los acuerdos descritos en los resultandos precedentes.

  8. El veintisiete de abril de dos mil seis, el impetrante se desistió del escrito de "controversia" en virtud de la inactividad procesal del órgano de justicia, traducida en la omisión de resolver la impugnación intrapartidista.

  9. En la fecha señalada, mediante escrito presentado ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México, J.A.S.A. interpuso vía Per Saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expresando los siguientes hechos y agravios:

    "[...]

    1. HECHOS, AGRAVIOS y PRECEPTOS VIOLADOS

  10. HECHOS

    1. - El día 14 de febrero del año en curso, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México," emitió un Acuerdo mediante el cual se "...establecen procedimientos, términos y condiciones para la postulación de candidatos a D.F. y Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el principio de representación proporcional..." y del cual se desprenden los siguientes considerandos:

      ACUERDO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" POR EL QUE SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES AL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (lo transcribe).

      ACUERDO (lo transcribe).

    2. - Del día 20 al 24 de marzo del año en curso, fueron recibidas por la Subsecretaría de Asuntos Jurídico Electorales del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, las solicitudes de registro de los aspirantes para la candidatura a Diputados Federales de las cinco circunscripciones por el principio de representación proporcional de la coalición "Alianza por México", por lo que atendiendo a las normas estatutarias y cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos legales y estatutarios exigidos, tanto de mi instituto político como los de la Coalición "Alianza por México", me inscribí con el fin de participar en la selección de los candidatos que postularía la Coalición "Alianza por México", para el cargo de Diputado por el principio de representación proporcional, tal y como lo demuestro con el "Recibo de documentación presentada por aspirantes a candidatos" con número de folio 06, en el cual se advierte el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, (anexo 3 y 6)

    3. - El día 07 de abril del año en curso, se celebró sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

    4. - Como se desprende del hecho anterior, el propósito central de la sesión de Consejo Político Nacional, fue validar el Dictamen de propuestas de candidatos a Senadores y Diputados Federales por el principio de representación proporcional de la coalición "Alianza por México," sin embargo, tal y como se puede advertir del contenido del Acta de dicha sesión así como de la versión estenográfica de la misma, únicamente fueron validadas las candidaturas a Senador de la República por el principio de representación proporcional.

    5. - El 13 de abril del año en curso, se llevó a cabo la sesión del Consejo Político Nacional, con el fin de validar el Dictamen de las propuestas de candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional de la Coalición "Alianza por México" y emitir el Acuerdo correspondiente.

    6. - Al advertir la ilegalidad que se había cometido y la violación clara a los procedimientos que la misma Coalición "Alianza por México" había establecido, interpuse Controversia en contra del Dictamen del Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México" de fecha 13 de abril del año en curso y, Acuerdo del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional de fecha 13 de abril de 2006, ante la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México" (ANEXO 3) de la cual hasta la fecha no existía resolución alguna.

    7. - Que en virtud del silencio de la autoridad responsable, esto es, la inactividad, inercia o pasividad de la Comisión de Justicia de la Coalición "Alianza por México" frente a la solicitud de la restitución de mis derechos, provocando con ello un estado de incertidumbre que se produce por esa omisión de la autoridad responsable, de ahí que haya presentado desistimiento (ANEXO 5) a fin de acudir per saltum ante esa instancia jurisdiccional.

      Dados los acontecimientos descritos con anterioridad, y en virtud de que la Coalición "Alianza por México" a través del Órgano de Gobierno u otro, en ningún momento me notificó causa alguna sobre incumplimiento de requisitos o procedimientos que dieran como consecuencia mi exclusión de las listas para diputados de representación proporcional por la 1ª circunscripción, en cambio si propuso personas que además del conflicto de interés, por ser miembros del órgano de Gobierno y no cumplir con los requisitos, esto es, por no haberse inscrito como aspirante, tal como aconteció con el C.C.A.B.T., de fama pública conocida, quien ocupa el lugar octavo de la citada lista regional y que conforme al principio de equilibrio regional. De que se encuentren comprendidos todos los Estados de dicha circunscripción, es claro que siendo originario de Chihuahua, ese lugar me corresponde, ya que como se ha dicho el C.C.A.B.T., es inelegible, amén del evidente conflicto de interés que haga válida la propuesta, viciándola de origen y por ende nula.

      En el caso, de conformidad con el procedimiento de selección de candidatos, aprobado por la coalición "Alianza por México", se fijaron como requisitos para contender por la candidatura al cargo de elección popular correspondiente, en la primera etapa, la obligación de los interesados de presentar su solicitud por escrito ante los órganos facultados para tal efecto, conjuntamente con los datos y requisitos descritos de elegibilidad, con las declaraciones bajo protesta. No se fijó disposición expresa para facultar a las partes o a los órganos responsables de eximir a los interesados de ese cumplimiento, lo cual aconteció en el caso del C.C.A.B.T., por ende debe declararse nulo ese registro que me corresponde por ser originario de Chihuahua y de esa manera estar representadas todas las entidades pertenecientes a la primera circunscripción.

      Por tanto, sólo quienes cumplieron con el procedimiento fijado en la normatividad, quedaron en aptitud de continuar en las subsecuentes etapas del proceso, formulación de las propuestas, validación y designación, como es mi caso.

      A mayor abundamiento, cabe advertir que los vicios o irregularidades pueden ser imputables directamente a la autoridad o provenir de actos u omisiones de terceros, especialmente de los que intervienen en cualquier manera para la formación o creación del acto de autoridad o resolución de que se trate, y al margen de esa causalidad, si el acto o resolución resultan ilícitos, tal ilicitud debe ser objeto de...

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