Sentencia nº SUP-JDC-910-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Mayo de 2006

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-910/2006. ACTORA: S.A.C.. RESPONSABLE: COMITÉ DEL SERVICIO ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: A.R.R..

México, Distrito Federal, doce de mayo de dos mil seis.

VISTO para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-910/2006, promovido por S.A.C., por su propio derecho, en contra de diversos actos atribuidos al Comité del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato, relativos al procedimiento de selección del candidato postulado por el referido instituto político, para contender como regidor dos en el Ayuntamiento de Salamanca, de la referida Entidad Federativa; y,

R E S U L T A N D O :

  1. De las constancias que integran el presente expediente, se desprende lo siguiente:

    1. El veintidós de febrero de dos mil seis, S.A.C., solicitó su registro ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática de Guanajuato, como precandidata a regidora dos para integrar el Ayuntamiento de Salamanca.

    2. Asegura la actora, que el diecinueve de abril del presente año, tuvo conocimiento de que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó el registro de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el citado Ayuntamiento, sin que en la misma se le incluyera.

  2. Inconforme con el aludido registro, el veintisiete siguiente, S.A.C., promovió recurso de revisión ante el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

  3. En la misma fecha, el M.P. del citado Tribunal Local, remitió a esta S. Superior la demanda de referencia y sus anexos, por estimar que el conocimiento de la misma correspondía a esta instancia jurisdiccional. Dicha documentación se recibió en la Oficialía de Partes el veintiocho del citado mes y año.

  4. Derivado de lo anterior, en esta S. Superior se formó el expediente relativo al asunto especial identificado con la clave SUP-AES-18/2006,mismo que fue resuelto el cuatro del mes y año en curso, acordándose:

    Primero. Se acepta la competencia propuesta por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

    Segundo. Fórmese el expediente de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias presentadas por la promovente.

    Tercero. Una vez hecho lo anterior, asentadas las anotaciones que corresponda en los registros atinentes, túrnese al asunto a la Magistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. En mérito de lo anterior, se integró el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa, el cual oportunamente fue turnado por el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional a la Magistrada A.B.N.H., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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