Sentencia nº SUP-JDC-911-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Mayo de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-911/2006 ACTORA: MARÍA MERCEDES FLORES ZAVALA RESPONSABLE: COMITÉ DEL SERVICIO ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JOSÉ MATA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal a doce de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-910/2006 promovido por M.M.F.Z., por su propio derecho, en contra de diversos actos atribuidos al Comité del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Guanajuato, relativos al procedimiento de selección de los candidatos postulados por el referido instituto político, para contender como regidora cuarta en el Ayuntamiento en Salamanca, de la referida Entidad Federativa; y,

R E S U L T A N D O

  1. De las constancias que integran el presente expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Que el veintidós de febrero de dos mil seis, M.M.F.Z., solicitó su registro ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática de Guanajuato, como precandidata a regidora cuarta para integrar el Ayuntamiento de Salamanca.

    2. Asegura la actora, que el diecinueve de abril del presente año, tuvo conocimiento de que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó el registro de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el citado Ayuntamiento, sin que en la misma se le incluyera.

  2. Inconforme con el aludido registro, el veintisiete siguiente, M.M.F.Z., promovió recurso de revisión ante el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato.

  3. En la misma fecha, el M.P. del citado Tribunal Local, remitió a esta S. Superior la demanda de referencia y sus anexos, por estimar que el conocimiento de la misma correspondía a esta instancia jurisdiccional. Dicha documentación se recibió en la Oficialía de Partes el veintiocho del citado mes y año.

  4. Derivado de lo anterior, en esta S. Superior se formó el expediente relativo al asunto especial identificado con la clave SUP-AES-19/2006, mismo que fue resuelto el cuatro del mes y año en curso, acordándose:

    "PRIMERO. Se acepta la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato y fórmese el expediente como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Consecuentemente, se ordena enviar el asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, a fin de que proceda a dar de baja el asunto como SUP-AES-19/2006, y previas las anotaciones conducentes, lo turne al Magistrado Electoral J.F.O.M.P..

  5. En mérito de lo anterior, se integró el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa, el cual oportunamente fue turnado por el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional al Magistrado J.F.O.M.P., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicio para la...

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