Sentencia nº SDF-IV-JDC-101-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 12 de Mayo de 2006

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-IV-JDC-101/2006. ACTOR: L.M.J.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: A.S. CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente número SDF-IV-JDC-101/2006, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.M.J.C., por su propio derecho, mediante el cual impugna la resolución de fecha cinco de mayo de dos mil seis, contenida en el oficio VRFE/362/06, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, por la que declara improcedente la solicitud de expedición de su Credencial para Votar con fotografía, por haberse presentado en forma extemporánea; y encontrándose debidamente integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, por los Magistrados Electorales E.A.M., en su carácter de Presidente, P.E.P.L. y A.Z.M., siendo ponente el segundo de los nombrados; y,

R E S U L T A N D O

  1. El cinco de mayo de dos mil seis, el ciudadano L.M.J.C., acudió al Módulo de Atención Ciudadana número 091521, para tramitar la reposición de su Credencial para Votar con fotografía, con motivo de su extravío, sin haberla obtenido.

  2. En la misma fecha, el actor inició el trámite administrativo respectivo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de expedición de credencial para votar.

  3. El cinco de mayo de dos mil seis, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, mediante oficio número VRFE/362/06 resolvió la solicitud de expedición de la referida credencial en el sentido de que era improcedente por extemporánea, la cual se le notificó al actor en la misma fecha.

  4. Ese mismo día, el ciudadano L.M.J.C., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y se recibió en esta Sala Regional, vía fax, el aviso de presentación del medio de impugnación.

  5. Con fecha cinco de mayo de dos mil seis, el V.S. de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, tuvo por recibido el escrito de demanda, haciéndolo del conocimiento público, mediante cédula que fijó en los estrados del mismo inmueble, durante un plazo de setenta y dos horas, en cumplimiento al artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. El ocho de mayo de dos mil seis, la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional tuvo por recibida la demanda relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, así como el informe circunstanciado de la autoridad administrativa responsable, en términos del artículo 18, párrafo 1, de la Ley procesal electoral.

  7. Mediante proveído de ocho de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó formar el expediente en que se actúa y turnarlo al Magistrado Ponente, en términos de lo establecido en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio número SDFSG/103/2006, de la misma fecha, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  8. Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil seis, el Magistrado Ponente acordó la radicación del medio de impugnación, así como su admisión; tuvo a la autoridad electoral dando cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17, párrafo 1, incisos a) y b) y 18, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales aportadas por las partes y habida cuenta que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, con lo que quedó en estado de dictar sentencia, la que se emite al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque fue promovido por L.M.J.C., por su propio derecho, durante un proceso electoral federal y porque ejerce jurisdicción en el territorio en que se originó el acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción III y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 19, párrafo 1, inciso f), 79, 80, párrafo 1, inciso a), 81 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 1, 3 y 6, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Esta S. considera que tal y como quedó establecido en el auto de admisión y en el rubro de esta sentencia, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo en la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, por las razones siguientes.

    La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el órgano central del Instituto Federal Electoral, que presta formalmente los servicios inherentes al Registro Federal de Electores; no obstante, estos servicios no los realiza directamente, sino por conducto de sus vocalías en las juntas locales y distritales, según corresponda, siendo éstos, los órganos que materialmente efectúan las actividades relativas a dicha función, conformando un todo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En tal virtud, y dado que en la especie, el acto impugnado fue emitido materialmente por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, quien es la encargada de resolver las solicitudes de expedición, reposición de credencial y de rectificación en la lista nominal, ésta se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, resultando autoridad responsable la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de dicha Vocalía.

    Con base en lo anterior, al conformar una unidad, los efectos de esta sentencia deberán trascender, y en su caso obligarán a las distintas partes de ese todo, como son la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y su Vocalía en la 15 Junta Distrital Ejecutiva de referencia.

    Lo anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia S3ELJ 30/2002, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:

    DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

    TERCERO. Previo al...

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