Sentencia nº SUP-JDC-1038-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Mayo de 2006

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1038/2006 ACTOR: J.L.O.C.. MAGISTRADA: A.B.N. HIDALGO SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE FARÍAS FLORES

México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTOS: el acuerdo de dieciséis de mayo del año en curso pronunciado por el Magistrado Presidente, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente al rubro citado; el oficio número TEPJF-SGA-1721/06 de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante el cual y en cumplimiento al proveído de referencia, pone a disposición de la Magistrada A.B.N.H. el expediente mencionado, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 9, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal; el oficio DERFE/338/06, de la citada fecha, signado por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; y tomando en consideración que:

  1. Este órgano jurisdiccional, mediante la tesis de jurisprudencia identificada bajo el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", visible en las páginas 184 y 185 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", ha considerado que las determinaciones que no se presentan de manera ordinaria en la sustanciación que generalmente se sigue en los expedientes formados con motivo de la instauración de un juicio ciudadano, deben ser competencia de esta S. Superior, actuando en forma colegiada;

  2. En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.L.O.C., el acto impugnado lo constituye la resolución emitida por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, de catorce de abril del año en curso, mediante la cual determinó que resultaba improcedente la solicitud realizada por el mencionado ciudadano, respecto de rectificar la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, Extranjero, al no incluirlo en la misma;

  3. La violación que alega el actor, se encuentra vinculada con su derecho político-electoral de votar, y si bien está relacionado con su ejercicio en el extranjero, ello no lo hace un diverso derecho, sino es una modalidad...

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