Sentencia nº SUP-AES-025-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2006

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos especiales

EXPEDIENTE: SUP-AES-25/2006 ACTOR: FEDERACIÓN DE LIGAS SOCIALISTAS DE RESISTENCIA AUTORIDAD REMITENTE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado en el rubro, formado con motivo del oficio CEE-ST-221/2006 de veintiocho de abril de dos mil seis, por medio del cual el Secretario Técnico del Instituto Electoral del Estado de Yucatán remitió a esta S. Superior el expediente formado por el Tribunal Electoral del mismo Estado con motivo del recurso de apelación RA-003/2006, en cuya resolución se ordenó dar trámite a dicho recurso como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en el expediente y de las afirmaciones del actor, se desprende lo siguiente:

  1. El treinta de enero de dos mil seis, la asociación "Federación de Ligas Socialistas de Resistencia" presentó solicitud de registro como Agrupación Política Estatal ente el Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de Yucatán.

  2. El treinta y uno de marzo de dos mil seis, el Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, emitió el acuerdo CEE/06/2006 referente a la Solicitud realizada por la Asociación de Ciudadanos "Federación de Ligas Socialistas de Resistencia", con el fin de obtener el registro como Agrupación Política Estatal, en dicho acuerdo se determinó que no procedía el otorgamiento del registro como Agrupación Política Estatal, de la citada asociación; acuerdo que fue notificado el cinco de abril siguiente a la asociación solicitante.

  3. El siete de abril de dos mil seis, los ciudadanos L.O.C.D. y V.M.A.A., en representación de la asociación denominada "Federación de Ligas Socialistas de Resistencia" interpusieron Recurso de Apelación contra del acuerdo citado en el numeral anterior, para que fuera resuelto por el Tribunal Electoral de Yucatán, el cual fue radicado bajo la clave RA-003/2006.

  4. El veinticuatro de abril de dos mil seis, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, acordó reencauzar el referido medio de impugnación como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, al efecto, por conducto del instituto electoral de esa entidad federativa, remitirlo a esta S. Superior.

  5. Recibidas las constancias atinentes, el dos de mayo de dos mil seis, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, acordó integrar y turnar el presente expediente al Magistrado Electoral J.F.O.M.P., a fin de que acordara y , en su caso, sustanciara lo que en derecho proceda, para, en su oportunidad, proponer la resolución que corresponda, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Es competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, resolver la materia sobre la que versa esta resolución, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en las páginas 184 y 186 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

    SEGUNDO. En el presente caso procede determinar si el escrito de impugnación remitido por el Secretario Técnico del Instituto Electoral del Estado...

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