Sentencia nº SUP-AES-027-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2006

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos especiales

EXPEDIENTE: SUP-AES-27/2006 ACTOR: J.A.V.B. AUTORIDAD REMITENTE: SECRETARIO TÉCNICO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-AES-27/2006, formado con motivo del oficio número CEE-ST-225/2006 de veintiocho de abril del año dos mil seis, suscrito por el Secretario Técnico del Instituto Electoral del Estado de Yucatán y del acuerdo de veinticuatro anterior, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. La integración del expediente que se resuelve se debió a la remisión del oficio número CEE-ST-225/2006 de veintiocho de abril del año dos mil seis, suscrito por el Secretario Técnico del Instituto Electoral del Estado de Yucatán y del acuerdo de veinticuatro anterior, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

En el acuerdo de mérito, el pleno del referido tribunal determinó devolver al Instituto Electoral del Estado de Yucatán, para que éste enviara de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito presentado por J.A.V.B., por el que impugna: "la falta de reconocimiento de la personalidad y legitimación del suscrito y de J.J.M.G. como representantes del Partido de la Revolución Democrática propietario y suplente, respectivamente, ante el consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, como consecuencia del otorgamiento de validez a un documento suscrito por persona sin facultades y sin legitimación alguna, mediante el cual se pretende sustituir al sucrito y a J.J.M.G., como representantes del Partido de la Revolución Democrática propietario y suplente, respectivamente, ante del Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de Yucatán, acreditando en sustitución a J.C.P.C. y J.C.R., con el carácter de representante propietario y suplente, respectivamente".

SEGUNDO. En lo narrado en el escrito denominado recurso de apelación y en las constancias remitidas por la autoridad administrativa electoral se observa lo siguiente:

  1. Mediante el oficio CEE-ST-104/06, de veintitrés de febrero del año dos mil seis, la Presidenta y Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Yucatán convocaron a J.A.V.B., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante dicho consejo, a la sesión ordinaria programada para el veintisiete de febrero del año en curso.

  2. El veintisiete de febrero del presente año, previa certificación del quórum legal para sesionar, la Presidenta del Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de Yucatán declaró instalada la sesión y posteriormente, decretó su receso.

  3. Mediante el oficio CEE-ST-140/06, de veinticuatro de marzo del año dos mil seis, la Presidenta y el Secretario Técnico del Consejo Electoral del Instituto Electoral del Estado de Yucatán convocaron, nuevamente a J.A.V.B., para que compareciera a las instalaciones de tal órgano, a las once horas del treinta de marzo siguiente, a efecto de reanudar la sesión ordinaria.

  4. El treinta de marzo del año en curso, J.A.V.B. se presentó a la sede del órgano electoral, a efecto de participar en la sesión ordinaria; sin embargo, la presidenta de tal órgano, R.R.P., le manifestó de manera verbal, que debía retirarse, toda vez que ya no era el representante del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que habían sido acreditados J.C.P.C. y J.C.R. con el carácter de representantes del Partido de la Revolución Democrática como propietario y suplente, respectivamente.

  5. En la sesión de referencia J.A.V.B. solicitó el uso de la palabra y fue informado que, M.N.P. suscribió el documento para acreditar a J.C.P.C. y J.C.R. con el carácter de representantes del Partido de la Revolución Democrática. En tal sesión J.A.V.B. expuso, entre otras cosas:

    1. Que dicha persona no tenía facultades para nombrar representantes ante los órganos electorales locales, en términos del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

    2. Que ante la inexistencia del Comité Ejecutivo Estatal, era función del Comité Ejecutivo Nacional hacer las acreditaciones de representantes del partido.

    Por su parte, en la propia sesión, el secretario técnico expuso las consideraciones que estimó pertinentes, para reconocer la validez de la acreditación.

  6. Mediante el oficio CEE-ST-169/06 de cuatro de abril del presente año, la Presidenta y el Secretario Técnico del Instituto Electoral del Estado de Yucatán dan respuesta al escrito de J.A.V.B. de tres anterior, y le informan que no es posible acceder a lo solicitado, en virtud de que no cuenta con la representación con que se ostenta ante el órgano administrativo electoral.

  7. A través del oficio CEE-ST-170/06 de la misma fecha, los citados signantes informan a J.A.V.B., que como es de su conocimiento, la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Electoral del Estado de Yucatán está integrada, a partir del treinta de marzo del presente año, por J.C.P.C. como propietario y J.C.R. como suplente. En virtud de lo anterior, los propios funcionarios solicitaron a J.A.V.B., que a la brevedad entregara la posesión de la oficina asignada a la representación del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Electoral del Estado, así como los equipos propiedad del instituto electoral estatal...

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