Sentencia nº SUP-AES-039-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2006

Número de resoluciónSUP-AES-039-2006
Fecha19 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-AES-39/2006 ACTOR: F.G.O. AUTORIDAD REMITENTE: SECRETARIA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE XOCHITEPEC, MORELOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA

México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-AES-39/2006, formado con motivo del oficio sin número, de siete de mayo del año dos mil seis, emitido por la Secretaria del Comité Municipal Electoral de Xochitepec, Morelos del Instituto Electoral del Estado; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. La integración del expediente que se resuelve se debió a la remisión del oficio sin número, de siete de mayo del año dos mil seis, emitido por la Secretaria del Comité Municipal Electoral de Xochitepec, Morelos del Instituto Electoral del Estado.

SEGUNDO. En lo narrado en el escrito denominado de revisión y en las constancias remitidas por la autoridad administrativa electoral se advierte lo siguiente:

  1. El doce de marzo del año dos mil seis el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos publicó la convocatoria, para participar en el proceso interno a fin de postular candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, M..

  2. F.G.O. solicitó su inscripción como precandidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, M..

  3. El dos de abril del año dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral, en la que participaron los precandidatos registrados, F.G.O., J.C.O.C. y K.L.R.M.. Mediante acuerdo de esta fecha, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado de Morelos, llevó a cabo el cómputo, declaró la validez del proceso interno para postular candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, M., y entregó la constancia de mayoría a F.G.O..

  4. Inconforme con lo anterior, J.C.O.C. presentó recurso de inconformidad. A. efecto, adujo sendas irregularidades durante el registro y desarrollo de la jornada electoral y señaló que la designación de F.G.O., como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, por el Partido Revolucionario Institucional, viola la normatividad interna del partido, así como la convocatoria, debido a que según el impugnante, el candidato electo internamente es miembro activo del Partido Acción Nacional.

  5. El veintiuno de abril del año dos mil seis, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional emitió resolución en el expediente CNJP-RI-MOR-037/2006, por la que revocó la constancia de mayoría expedida por la Comisión Estatal de Procesos Internos a favor de F.G.O., como candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, M.. Asimismo, dicha comisión solicitó al Consejo Político Nacional que designara a un candidato sustituto, de acuerdo a sus atribuciones.

  6. El veintidós de abril del año dos mil seis, la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional hizo constar, que J.C.O.C. fue quien obtuvo el segundo lugar en la elección interna, para la presidencia municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, M..

  7. El veintisiete de abril del año dos mil seis, el Delegado del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en Morelos, sustituyó la totalidad de la planilla que había sido registrada, para en su lugar solicitar el registro de la planilla encabezada por J.C.O.C..

  8. En virtud de lo anterior, en sesión extraordinaria de primero de mayo del año dos mil seis, el Comité Municipal Electoral de Xochitepec, Morelos, realizó la sustitución del candidato del Partido Revolucionario Institucional, a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, M. y, en lugar de F.G.O., quedó registrado C.O.C..

  9. Mediante escrito al que se denomina recurso de revisión, presentado el tres de mayo del presente año, ante el Consejo Municipal Electoral de Xochitepec, Morelos del Instituto Electoral Estatal, F.G.O. impugna: la sesión del primero de mayo del año dos mil seis del Consejo Municipal Electoral de Xochitepec, Morelos del Instituto Electoral Estatal, en la que lo sustituyó como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, por el Partido Revolucionario Institucional y registró a J.C.O.C..

La referida impugnación la sustenta en que es ilegal la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, porque no fue oído ni vencido en el procedimiento y además, tal resolución no se le notificó, para poder defenderse y demostrar lo injustificado de la pretensión de J.C.O.C..

TERCERO. Por oficio sin número de siete de mayo del año dos mil seis, recibido a las nueve horas con veintisiete minutos del ocho de mayo del año dos mil seis, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la Secretaria del Comité Municipal Electoral de Xochitepec, Morelos del Instituto Electoral Estatal remitió el escrito mencionado y las constancias atinentes, porque en su concepto, F.G.O. hacía valer presuntas violaciones a su...

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