Sentencia nº SUP-JDC-1028-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-1028-2006
Fecha26 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1028/2006. ACTORES: J.A.L.E.I.C.G.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1028/2006, promovido por J.A.L. e I.C.G., contra la resolución dictada el cinco de mayo por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática dentro del expediente I/NAL/381/2006, interpuesto con motivo de la elección interna de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito XIV, con cabecera en Tlalpan, la entrega de constancia de mayoría y registro de candidatura ante el órgano administrativo electoral, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la demanda y anexos se advierte lo siguiente:

1. En octubre de dos mil cinco el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa del Distrito Federal.

En esa elección, los actores integraron la fórmula 4, encabezada por J.A.L..

2. El veintidós de enero del año en curso, se llevó a cabo la elección interna y en acuerdo de veintinueve siguiente, ACU-CNSEyM-021-2006, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, publicó los siguientes resultados:

DISTRITO 14
CANDIDATO C.G.H. C.J.P. J.F.J.S. A.J. S.V.R. F.R.M. V.M. NOE NULOS TOTAL
VOTACIÓN TOTAL 13090 1604 763 1254 60 2310 516 1761 21358
PORCENTAJE 61.29 7.51 3.57 5.87 0.28 10.82 2.42 8.25 100

3. El dos de febrero del año en cita, los actores impugnaron el resultado del proceso electivo ante la comisión responsable.

4. El cinco de mayo, se resolvió el medio defensa intrapartidario, en el que se confirmó la validez de la elección, lo que fue notificado al actor el ocho siguiente.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político electorales. El once del mes en cita, los actores impugnaron tal resolución en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La comisión responsable, remitió la demanda y sus anexos a esta S. Superior, el dieciséis siguiente.

Dicha demanda fue promovida contra los siguientes actos y autoridades:

"1. La resolución definitiva al recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del partido de la Revolución Democrática (PRD) con número de expediente 1/NAL/381/2006 y voto particular sobre la resolución principal, emitida por la Comisionada B.H. y L..

2. El acuerdo aprobado con fecha 18 de abril de 2006, bajo el número (sic) CG/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se registran las candidaturas a Diputados del Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa de la coalición "Por el Bien de Todos", con el fin de participar en el proceso electoral 2005-2006.

3. La constancia emitida por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, donde se determina la candidatura de H.C.G. y M. delC.C.M. como candidatos a D.F. por el Distrito Electoral Catorce Federal en el Distrito Federal."

Cabe precisar, que únicamente reclama por vicios propios la resolución identificada con el número 1, y los restantes actos como consecuencia de la supuesta ilegalidad de aquélla.

TERCERO. En la misma fecha se turnó la demanda al magistrado L.C.G., para su sustanciación, en términos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por acuerdo de veinticinco de mayo, el magistrado electoral tuvo como tercero interesado a H.C.G. y radicó la demanda.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 83, apartado 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra una resolución emitida por un órgano de un partido político, cuyos efectos, se aduce, violan el derecho al voto pasivo.

SEGUNDO. Las consideraciones de resolución reclamada relacionadas con la materia de este juicio son del tenor siguiente:

"Por lo que respecta al primero de los motivos de agravio planteados por los inconformes, el cual se hace consistir en las supuestas irregularidades ocurridas durante el otorgamiento del registro de la fórmula integrada por J.A.L. e I.C.G., así como diversas irregularidades ocurridas antes de la celebración de la jornada electoral, las cuales fueron realizadas presuntamente de manera dolosa, por el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía.

Por lo que este Órgano Nacional Jurisdiccional hace la observación, que de la revisión de los autos que integran el presente expediente se advierte que obran los siguientes elementos de prueba:

Acuerdo número ACU-CMSEyM-607-2005, emitido el día 30 de diciembre del dos mil cinco denominado "ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL Y MEMBRESÍA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE EL REGISTRO DE PRECANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL", el cual consigna para los Distritos Electorales Federales VIl y XIV las siguientes fórmulas:

DISTRITO 7 M.S.J. PROPIETARIO
F.C.E. SUPLENTE
M.G.M.E. PROPIETARIO
A.A.V.M. SUPLENTE
T.M.M.I.A. PROPIETARIO
G.T.C.D. SUPLENTE
S.R.M. PROPIETARIO
A.Á.C.P. SUPLENTE
T.V.A. PROPIETARIO
A.Á.C.P. SUPLENTE
A.R.H.A. PROPIETARIO
F.F.S. SUPLENTE
Q.J.A. PROPIETARIO
H.S.M.R. SUPLENTE
A.L.J. PROPIETARIO
A.H.A. SUPLENTE
N.G.J. PROPIETARIO
M.P.E. SUPLENTE
DISTRITO 14 CHÁVEZ GARCÍA HIGINIO PROPIETARIO
CABRERA MORTERA MARÍA DEL CARMEN SUPLENTE
RAMÍREZ CELESTINO JUAN PETRONILO PROPIETARIO
CENTENO NAVA MARCELO SUPLENTE
JOSÉ SOCORRO JACOBO SEMAT PROPIETARIO
JACOBO FEMAT JOSÉ SOCORRO SUPLENTE
ALVARADO LÓPEZ JAIME PROPIETARIO
CASTILLO GUTIÉRREZ ISAAC SUPLENTE
FONTANOT Y ACEVES CASSIO GIACOMO JANITZIO ANTONIO PROPIETARIO
CHÁVEZ TAPIA JESÚS SUPLENTE
SÁNCHEZ VALLE ROBERTO PROPIETARIO
SALAS ESPÍNDOLA SALVADOR SUPLENTE
FLORES RODRÍGUEZ MARTÍN PROPIETARIO
QUIROZ GARCÍA DAVID SUPLENTE

Acuerdo número ACU-CNSEyM-01-2006, emitido el día cuatro de enero del año dos mil seis, denominado "ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL Y MEMBRESÍA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL SE APERCIBE A LOS PRECANDIDATOS QUE HAYA SOLICITADO REGISTRO EN MAS DE UN TIPO DE ELECCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y JEFES DELEGACIONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL", acuerdo del cual se aprecia que quedó apercibido A.L.J. respecto al Distrito Electoral Federal número XIV con cabecera en la Delegación Tlalpan, del Distrito Federal.

RESUELVE

PRIMERO. POR LO CONTEMPLADO EN EL CUERPO DE ESTE INSTRUMENTO Y PARA DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN LA NORMATIVIDAD INTERNA DE NUESTRO PARTIDO, SE APERCIBE A TODOS LOS ASPIRANTES A PRECANDIDATOS QUE APARECEN EN EL SIGUIENTE LISTADO:

Dip. Fed. 7 A.L.J. PROP 8
Dip. Fed. 14 A.L.J. PROP 4
Dip. Fed. 14 FONTANOT Y A.C.G.J.A. PROP 5
Dip. L.. 14 FONTANOT Y A.C.G.J.A. PROP 8

Acuerdo identificado con el número ACU-CNSE y M-009-2006, publicado en los estrados del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, en fecha diez de enero del año que transcurre, el cual fue denominado "ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL Y MEMBRESÍA, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE EN DEFINITIVA EL REGISTRO DE PRECANDIDATOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, A CELEBRARSE EL DÍA VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS", del cual se observa que para los distritos V. y XIV quedaron registradas las siguientes fórmulas:

DIPUTADO FEDERAL 14 C.G.H. PROP
DIPUTADO FEDERAL 14 CABRERA MORTERA MARÍA DEL CARMEN SUP
DIPUTADO FEDERAL 14 R.C.J.P. PROP
DIPUTADO FEDERAL 14 C.N.M. SUP
DIPUTADO FEDERAL 14 J.F.J.S. PROP
DIPUTADO FEDERAL 14 CORTES A.E. SUP
DIPUTADO FEDERAL 14 S.V.R. PROP
DIPUTADO FEDERAL 14 SALAS ESPÍNDOLA SALVADOR SUP
DIPUTADO FEDERAL 14 FLORES R.M. PROP
DIPUTADO FEDERAL 14 Q.G.D. SUP
DIPUTADO FEDERAL 14 F.V.M.N. PROP
DIPUTADO FEDERAL 14 R.M.J.C. SUP
DIPUTADO FEDERAL 7 M.G.M.E. PROP
DIPUTADO FEDERAL 7 A.A.V.M. SUP
DIPUTADO FEDERAL 7 T.M.M.I.A. PROP
DIPUTADO FEDERAL 7 G.T.C.D. SUP
DIPUTADO FEDERAL 7 TREJO V.A. PROP
DIPUTADO FEDERAL 7 AGUILAR ÁNGELES C.P. SUP
DIPUTADO FEDERAL 7 A.L.J. PROP
DIPUTADO FEDERAL 7 A.H.A. SUP
DIPUTADO FEDERAL 7 N.G.J. PROP
DIPUTADO FEDERAL 7 MERCADO PEDRAZA ENRIQUE SUP
DIPUTADO FEDERAL 7 S.H.F.B. PROP
DIPUTADO FEDERAL 7 TEXTA SOLÍS MILAGROS SUP
DIPUTADO FEDERAL 7 LOBO ROMÁN V.H. PROP
DIPUTADO FEDERAL 7 HUERTA SALAZAR MARTÍN ROBERTO SUP

Copia certificada del acuse de recibo de la solicitud de registro, como candidato a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por J.A.L. e I.C.G., así como documentación anexada...

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