Sentencia nº SG-I-RAP-002-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 26 de Mayo de 2006

Número de resoluciónSG-I-RAP-002-2006
Fecha26 Mayo 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SG-I-RAP-002/2006 ACTORA: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: P.M.H..

Guadalajara, J., a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver en definitiva el Recurso de Apelación, interpuesto por la Coalición Alianza por México, contra la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, el cuatro de mayo de la presente anualidad, la cual resuelve el Recurso de Revisión en el expediente RSCL/NAY/002/2006, que confirma el acuerdo de diecisiete de abril donde se aprueba la determinación del número y ubicación de las casillas especiales y extraordinarias a instalarse en el 2 Distrito Electoral Federal, con sede en la ciudad de Tepic, Nayarit, y

R E S U L T A N D O:

  1. Interposición del Recurso de Revisión. El veintiuno de abril del año en curso, la Coalición Alianza por México, interpuso Recurso de Revisión contra la resolución de diecisiete de abril, emitida por el 2 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral con cabecera en la ciudad de Tepic en el Estado de Nayarit, exclusivamente respecto de la determinación en la que se ordena, la instalación de una casilla extraordinaria en la sección 608, en ese Distrito Electoral Federal.

  2. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria efectuada el cuatro de mayo de dos mil seis, el Consejo Local en el Estado de Nayarit del Instituto Federal Electoral, resolvió confirmar el acuerdo impugnado en el expediente RSCL/NAY/002/06.

  3. Recurso de Apelación. Inconforme con la resolución referida en el resultando que antecede, mediante escrito presentado el ocho de mayo del año en curso, ante la autoridad responsable, la Coalición Alianza por México, interpuso el presente Recurso de Apelación.

  4. Recepción y aviso de presentación. El Recurso de Apelación, se tuvo por recibido a las veinte horas con veinticinco minutos de la fecha citada, la autoridad procedió en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación a dar aviso de su presentación a este órgano jurisdiccional, hacerlo del conocimiento público mediante estrados por un plazo de setenta y dos horas, y concluido dicho plazo, a remitir dentro de las veinticuatro horas siguientes el informe circunstanciado, así como el expediente con las constancias necesarias.

    V.R. a la Sala. Mediante oficio de doce de mayo del presente año, la responsable remitió a esta Sala Regional el expediente ATCL/NAY/002/2006, por el que en esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el expediente integrado con los siguientes documentos:

    1. Aviso vía fax, que remite el V.S., del nueve de mayo de dos mil seis, del Consejo Local en el Estado de Nayarit, Licenciado P.A.S.C., mediante oficio SC/043/06, al Presidente de esta Sala Regional, en el que comunica la promoción del Recurso que nos ocupa.

    2. Original de oficio de remisión número SC/044/06, de doce de mayo de dos mil seis, signado por P.A.S.C., en tres fojas.

    3. Original de aviso de interposición con número de oficio SC/043/06, de nueve de mayo de dos mil seis, signado por P.A.S.C., en una foja.

    4. Copia de acuse de recibo de nueve de mayo de dos mil seis, signado por M.A.Z.R., en una foja.

    5. Original de escrito de interposición de Recurso de Apelación, de fecha ocho de mayo de dos mil seis, signado por C.L. de la Cruz Moreno, en dos fojas.

    6. Original de escrito de demanda de Recurso de Apelación de ocho de mayo de dos mil seis, signado por C.L. de la Cruz Moreno, en veinticuatro fojas.

    7. Disco compacto con descripción en la parte frontal con treinta de abril de dos mil seis, según contenido del listado de ciudadanos aptos segunda Insaculación, una pieza.

    8. Original de acuerdo de recepción de fecha ocho de mayo de dos mil seis, signado por el Secretario del Consejo Local, en una foja.

    9. Original de cédula de publicación de ocho de mayo de dos mil seis, signado por el Secretario del Consejo Local, en una foja.

    10. Original de razón de fijación de fecha ocho de mayo de dos mil seis, signado por el Secretario del Consejo Local, en una foja.

    11. Original de razón de retiro de fecha once de mayo de dos mil seis, signado por el Secretario del Consejo Local, en una foja.

    12. Original de informe circunstanciado de once de mayo de dos mil seis, signado por P.A.S.C., en seis fojas, en las que acompaña al informe circunstanciado con 14 catorce anexos, siete de los anexos que acompaña se encuentran certificados individualmente, en un total de noventa y tres fojas.

    13. Original de acuerdo de remisión del expediente a la Sala de once de mayo de dos mil seis, signado por P.A.S. castillo, en dos fojas.

  5. Turno, admisión y sustanciación. Por acuerdo de doce de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, determinó por razón de turno, remitir el medio de impugnación al Magistrado J. de J.C.D., para la sustanciación y resolución correspondiente, asimismo, al estar satisfechos los requisitos legales, con fundamento en los artículos 197, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 19, párrafo 1, incisos a), e) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 8, fracción XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se radicó y admitió el veintitrés de mayo de dos mil seis, el Recurso de Apelación, promovido por la Coalición Alianza por México, además se admitieron y se tuvieron por desahogadas las pruebas ofrecidas y, por estar debidamente sustanciado el expediente, se decretó cerrada la instrucción y se procedió a formular el proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el Recurso de Apelación, con fundamento en los artículos 41 párrafo segundo, fracción IV y 99 párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso a), 192 párrafo primero, y 195 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3 párrafo 2 inciso b), 4, 6, párrafo 3, 40 párrafo 1 inciso a), 44 párrafo 2 inciso b) y 47 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG192/2005 de treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que se trata de un Recurso de Apelación interpuesto contra la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nayarit, al resolver el recurso de revisión respectivo y haberse impugnado actos ocurridos durante la etapa de preparación del proceso electoral federal del dos mil seis, realizados por una autoridad electoral que se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta S. ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Legitimación y personería. La Coalición Alianza por México, se encuentra legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación, en razón de los fundamentos y consideraciones siguientes.

    Del análisis de las disposiciones atinentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás ordenamientos jurídicos rectores de los medios de impugnación en materia electoral, a través de su interpretación sistemática, revela que la legitimación para interponer los recursos que conforman el sistema de medios de impugnación en materia electoral, así como el reconocimiento del interés jurídico para hacerlo en defensa de su acervo individual o de las situaciones que afectan intereses difusos de la ciudadanía, se confiere como regla general a los partidos políticos.

    Para arribar a la anotada conclusión, se tiene presente que el artículo 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece lo siguiente:

    Artículo 45.

    1. Podrán interponer el Recurso de Apelación:

    a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos, [...]

    La Coalición Alianza por México, está legitimada para interponer el presente medio de impugnación por tratarse de un pacto entre dos partidos políticos con participación nacional, y representar la titularidad de derechos constitucionales y legales.

    Resulta oportuno citar el criterio sustentado en Tesis de Jurisprudencia bajo el rubro: COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL. En virtud de que, si a la instancia jurisdiccional federal acude una coalición, no carece necesariamente de legitimación, pues si bien la coalición no constituye una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, también es verdad que para efectos de su participación en los comicios, estos deben actuar como un solo partido, de ahí que su legitimación para intentar los medios de impugnación deriva de los propios partidos que la conforman (S3ELJ 21/2002, visible en las páginas 49-50, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tercera Época).

    La personería de C.L. de la Cruz Moreno, representante de la Coalición Alianza por México se encuentra acreditada en autos con base en los siguientes razonamientos:

    El artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, señala que la presentación de los...

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