Sentencia nº SUP-AES-045-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos especiales

EXPEDIENTE: SUP-AES-45/2006 ACTORA: M.S.R. AUTORIDAD REMITENTE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado en el rubro, formado con motivo del oficio TEE-PCIA-74/2006, de catorce de mayo de dos mil seis, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Guanajuato, por medio del cual remitió a esta S. Superior ocurso de trece de mayo del año en curso, por el que M.S.R. se inconforma con el procedimiento de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en dicha entidad federativa, llevado a cabo por el Partido Revolucionario Institucional, así como el correspondiente registro de candidatos efectuado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante acuerdo de nueve de mayo del año en curso, y

R E S U L T A N D O

  1. El dieciséis de mayo de dos mil seis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEE-PCIA-74/2006, de catorce de mayo de dos mil seis, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, por el cual plantea a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la competencia para conocer del escrito presentado por la ciudadana M.S.R., en los términos siguientes:

    Me permito enviarle el escrito consistente en 58 cincuenta y ocho fojas, acompañado de 7 siete anexos, que promueve la C.M.S.R., por su propio derecho y quien además se ostenta entre otros cargos, como aspirante a candidata a Diputada Local Propietaria por el principio de representación proporcional en el Estado de Guanajuato, por el Partido Revolucionario Institucional, que conforme a los agravios que expresa en el mismo, se desprende que se trata de un conflicto derivado por la designación de candidatos a cargos de elección popular intra-partidario, en el que manifiesta la inconforme, no se observan en su concepto las normas y bases convocadas por dicho instituto político, para una elección interna en su partido ni de conformidad con los propios estatutos y normas reglamentarias en materia de elección. Asunto cuyo conocimiento y competencia corresponde a esa S. Superior que usted preside.

  2. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...

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