Sentencia nº SUP-JRC-109-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-109-2006
Fecha26 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-109/2006. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONALO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.D.R..

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo del año dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-109/2006, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.D.C.V., en contra de la resolución de veintiocho de abril del año dos mil seis, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación sustanciado en el expediente TET-AP-002/2006, y

R E S U L T A N D O:

  1. En sesión extraordinaria llevada a cabo el ocho de diciembre del año dos mil cinco, se aprobó el "Acuerdo que emite el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual emite el Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos, egresos y la presentación de sus informes", identificado con la clave CE/2005/014.

  2. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil cinco, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, C.P. de la Fuente, interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo mencionado en el resultando anterior, que fue sustanciado en el expediente REV/CE/2005/005.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil seis, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco resolvió el recurso de revisión antes citado, en el sentido de que se confirmaba el artículo 17 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos, egresos y la presentación de sus informes.

  4. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil seis, el referido partido político, por conducto de su representante, C.P. de la Fuente, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en el recurso de revisión número REV/CE/2005/005.

  5. El veintiocho de abril de dos mil seis, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el recurso de apelación hecho valer. Los puntos resolutivos de ese fallo son, en lo que interesa, del tenor siguiente:

    "PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerando IX de esta resolución, se declaran infundados los agravios hechos valer por el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, licenciado C.P. de la Fuente, reseñados en los incisos a), b) y d), e inatendibles, los ubicados en los incisos c) y e).

    SEGUNDO. Se confirma la resolución REV/CE/2005/005, de treinta y uno de enero de dos mil seis, mediante la cual, el órgano electoral responsable resolvió el recurso de revisión del recurrente dejando firme el artículo 17 del acuerdo número CE/2005/014, de fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, relativo al Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los partidos políticos en el registro de sus ingresos, egresos y en la presentación de sus informes.

    [...]".

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Revolucionario Institucional, el dos de mayo de dos mil seis.

  6. El Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.D.C.V., promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución mencionada. La demanda correspondiente se presentó ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco, el seis de mayo de dos mil seis.

  7. El nueve de mayo del año dos mil seis, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se recibió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, junto con el informe de ley y los anexos que la autoridad responsable agregó. La demanda dio lugar a la formación del expediente SUP-JRC-109/2006.

  8. Por auto de nueve de mayo de dos mil seis, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente referido al Magistrado Electoral M.M.R.Z., para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1, inciso a) y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. El diez de mayo de dos mil seis fue recibido vía fax el oficio PT/147/2006, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual el M.P. y el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco hicieron del conocimiento que no se presentaron escritos de terceros interesados.

  10. Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil seis, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción admitió a trámite la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, declaró abierta la instrucción, tuvo por rendido el informe circunstanciado y por recibida la documentación anexa. Hecho lo anterior declaró cerrada la instrucción, por lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso e), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la resolución reclamada es una sentencia emitida por un tribunal electoral de una entidad federativa.

    SEGUNDO. En el presente asunto procede sobreseer, en términos del artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

    En los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establece un sistema de medios de impugnación que, además, da definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales.

    Entre los medios de impugnación previstos en dicho sistema se encuentra, entre otros, el juicio de revisión constitucional electoral previsto en el segundo de los preceptos constitucionales citados. En dicho artículo se dispone que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será, con excepción de lo previsto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y que le corresponde resolver, en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR