Sentencia nº SUP-AES-046-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

Número de resoluciónSUP-AES-046-2006
Fecha26 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-AES-46/2006. ACTOR: G.G.M.S.. AUTORIDAD REMITENTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL. MAGISTRADO: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.D.R..

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

V I S T O S, para acordar los autos del expediente SUP-AES-46/2006, formado con motivo del oficio TEPJF/SRDF/IV-46/06 de quince de mayo de dos mil seis, emitido por el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a través del cual remite escrito denominado "recurso de apelación", presentado por G.G.M.S. en contra de la resolución recaída al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-IV-JDC-60/2006; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. En las constancias que obran en autos y en lo manifestado por el promovente, se advierte:

  1. El veinte de abril de dos mil seis, G.G.M.S. se presentó ante el módulo de atención ciudadana 091021, correspondiente a la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, con el objeto de solicitar su inscripción al padrón electoral y, por consiguiente, la expedición de su credencial para votar y su inclusión en el respectivo listado nominal de electores.

  2. Ante la negativa de dar trámite a su solicitud, el propio veinte de abril del año en curso, el promovente agotó la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para lo cual presentó formato para la expedición de credencial para votar.

  3. En la misma fecha, la Vocalía del Registro Federal de Electores en la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal determinó que la solicitud de expedición formulada por G.G.M.S. fue improcedente, en virtud de la presentación de tal solicitud, con posterioridad al quince de enero de dos mil seis, fecha límite para que los ciudadanos soliciten su inscripción en el padrón electoral, en conformidad al artículo 147, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Inconforme con la referida determinación, también el veinte de abril de dos mil seis, el demandante promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Ese juicio fue radicado con el número SDF-IV-JDC-60/2006, en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

  5. El doce de mayo de dos mil seis, la mencionada S.R. resolvió el juicio citado, en el sentido de confirmar la resolución de veinte de abril de dos mil seis, emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal.

  6. Mediante escrito al que se denomina "recurso de apelación", presentado el catorce de mayo de dos mil seis, ante la referida Sala Regional, G.G.M.S. impugna la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la referida persona.

    SEGUNDO. El quince de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal remitió el...

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