Sentencia nº SUP-AES-047-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Junio de 2006

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoAsuntos especiales

EXPEDIENTE: SUP-AES-47/2006. ACTORA: M.S.M.E.. AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: C.P.B..

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil seis.

VISTO, el escrito de M.S.M.E., a través del cual se inconforma con el proceder del Ayuntamiento de Acatlán de J., Jalisco, porque no la designó regidora de dicho municipio, en sustitución de A.Z.M., durante el tiempo de la licencia que éste solicitó, no obstante corresponderle el derecho para ocupar el cargo y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de cuenta y de las constancias anexas, se observa lo siguiente:

  1. En el proceso electoral ordinario local de dos mil tres, la actora contendió como candidata propietaria a regidor del municipio de A. de J., Jalisco, por el Partido del Trabajo, en el lugar tres de la lista correspondiente.

  2. Narra, que A.Z.M., quien contendió en el segundo lugar de la lista y obtuvo el cargo de regidor, solicitó licencia.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil seis, M.S.M.E. presentó, ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, un escrito por el cual se inconformó con el Ayuntamiento de Acatlán de Juárez, por no designarla en ese cargo, no obstante estimar tener el derecho, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Por oficio 2335/2006, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, remitió a esta S. Superior el escrito atinente, por estimar que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conjuntamente con sus anexos.

El veintinueve siguiente se recibió; se radicó como asunto especial y se turnó al Magistrado L.C.G., para los efectos legales conducentes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La materia sobre la cual versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia del rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, sustentada por esta S. Superior, consultable en las páginas 132 y 133 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR