Sentencia nº SUP-AES-048-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Junio de 2006

Número de resoluciónSUP-AES-048-2006
Fecha02 Junio 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ASUNTO ESPECIAL EXPEDIENTE: SUP-AES-48/2006 PROMOVENTE: LAWELL ELIUTH TAYLOR VÁSQUEZ PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: S.G.O. RASCÓN

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil seis.

VISTO para resolver, el asunto especial al rubro citado, integrado con motivo del escrito presentado por L.E.T.V., a efecto de impugnar la resolución pronunciada por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintiséis de mayo de dos mil seis, dentro de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1000/2006; y

R E S U L T A N D O:

  1. El cinco de mayo del presente año, el actor promovió el juicio radicado con el número de expediente SUP-JDC-1000/2006, mismo que fue resuelto en sesión pública, el veintiséis de mayo posterior, al tenor del punto resolutivo siguiente:

    "ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CG90/2006, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el tres de mayo del presente año"

  2. Mediante escrito presentado el treinta inmediato ante esta S. Superior, L.E.T.V. planteó lo que denominó "juicio controversia constitucional de revisión constitucional electoral, apelación, inconformidad, reconsideración y revisión", que por acuerdo del treinta y uno de mayo del año en curso, se ordenó integrar como expediente SUP-AES-48/2006,y turnarlo al magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos de los artículos 9 fracción I y 59 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral; y

    C O N S I D E R A N D O S :

    I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para resolver en torno a lo solicitado por el actor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º; 17, 41 párrafo segundo fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    1. En concepto de este órgano jurisdiccional, es improcedente la petición contenida en el escrito presentado por el promovente.

    De lo expuesto por el peticionario en su escrito, se desprende que el mismo pretende controvertir, a través de lo que denominó "juicio controversia constitucional de revisión constitucional electoral, apelación, inconformidad, reconsideración y revisión", la resolución dictada por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente SUP-JDC-1000/2006, al...

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