Sentencia nº SUP-JDC-987-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Junio de 2006

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-987/2006 ACTOR: F.R.M.C.. RESPONSABLES: ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.M.C..

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-987/2006 promovido por F.R.M.C., en contra de actos del Órgano de Gobierno de la coalición "Alianza por México" y del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, relativos a la postulación de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, de la coalición citada, en el Estado de Puebla; y,

R E S U L T A N D O

  1. Actos partidistas impugnados. Los antecedentes que se desprenden de las constancias que obran en los expedientes de mérito, son las siguientes:

    1. El treinta y uno de marzo, y seis de abril del presente año, respectivamente, F.R.M.C. promovió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006, en contra de distintos actos y órganos de la coalición "Alianza por México", así como del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    2. El veinte de abril, esta S. Superior resolvió revocar los acuerdos de veinte de marzo de dos mil seis, relativos a las propuestas y validación de los candidatos a senadores por mayoría relativa, exclusivamente, en lo tocante al Estado de Puebla, y se ordenó al Órgano de Gobierno de la coalición "Alianza por México" realizar una nueva propuesta de candidatos, en la cual se tomara como base para su consideración a F.R.M.C., M.M.F. y M.A.M.S.; así como lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-8/2006, los acuerdos emitidos en su cumplimiento y lo resuelto en el incidente de inejecución de ese juicio.

    3. El Órgano de Gobierno de la coalición "Alianza por México" emitió el acuerdo de propuesta ordenado, en el cual decidió, después de valorar los resultados de las encuestas y los perfiles de los candidatos, proponer como candidatos propietarios a las senadurías por el Estado de Puebla, a F.R.M.C., M.M.F. y M.A.M.S..

    4. El veintiocho de abril de dos mil seis, se presentó el acuerdo con la propuesta al Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, y en sesión extraordinaria de esa fecha se eligió a M.M.F. y M.A.M.S..

  2. Incidente de inejecución de sentencia. El treinta de abril del presente año, F.R.M.C. promovió incidente que denominó "de ejecución" de sentencia, por defecto en el cumplimiento de la misma. El primero del mismo mes y año, se turnó el escrito a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para acordar lo conducente y proponer al pleno su resolución.

  3. Reencauzamiento. El once de mayo del presente año, esta S. Superior dictó resolución, ordenando se reencauzara la impugnación de F.R.M.C., para que se sustanciara y resolviera a través de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Lo anterior, en virtud de que el incidentista hizo manifestaciones encaminadas a cuestionar diversos actos concretos de aplicación derivados del cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes acumulados SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006.

    Para ello, se ordenó remitir copia de la demanda incidental presentada por F.R.M.C. al Órgano de Gobierno de la coalición "Alianza por México" para que, de inmediato, le diera el trámite a dicha demanda, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17, párrafo 1, inciso b), y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Recibidas que fueron las constancias en esta S. Superior, por acuerdo de doce de mayo del presente año, se turnó el expediente respectivo al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Mediante proveído de primero de junio de dos mil seis, se admitió el juicio de mérito y, en virtud de que no quedaban diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada su instrucción, quedando los autos en estado de dictar resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en forma individual, en el que alega presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Las razones y consideraciones que sustentan los acuerdos impugnados, son las siguientes:

    En cuanto al acuerdo del Órgano de Gobierno de la coalición "Alianza por México", de veinticuatro de abril de dos mil seis, el cual, según el actor se dio a conocer el veintiocho siguiente, en la parte que interesa, señala lo siguiente:

    "ACUERDO DEL ÓRGANO DE GOBIERNO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL EXPEDIENTE ACUMULADO NÚMERO SUP-JDC-497/2006 y SUP-JDC-572/2006, PUEBLA.

    CONSIDERANDOS

  6. Que con fecha 19 de diciembre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el registro del Convenio de coalición, suscrito por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, con efecto total sobre las elecciones a P. de la República, Senadores y D.F..

  7. Que con fecha 19 de enero del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución dentro del expediente integrado con el número SUP-JDC-08/2006, por la que ordena la precisión de diversas variables en el método de selección de candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales.

    III.Que en cumplimiento a la sentencia, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", emitió el acuerdo respectivo para cumplir en los términos previstos con la sentencia referida en el párrafo que precede.

    IV.Que inconformes con el acuerdo dictado, diversos militantes acudieron, el 27 de enero del presente año, en vía de incidente de inejecución de sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  8. Que con fecha 10 de febrero del presente año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia interlocutoria dentro del expediente SUP-JDC-08/2006, en la que precisa los alcances de la sentencia de fondo y resuelve en definitiva los puntos controvertidos por los inconformes.

  9. Que al haber quedado firme el procedimiento que observaría el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", para la postulación de los candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, se realizaron las etapas correspondientes para la elaboración de las propuestas y, con ello, proceder a elevar a la validación del Consejo Político Nacional las propuestas de candidatos correspondientes.

  10. Que con fecha 20 de marzo del presente año, el Órgano de Gobierno de la Coalición "Alianza por México", emitió las propuestas de candidatos a Senadores de la República y Diputados Federales por el principio de mayoría relativa a contender en el proceso electoral 2006.

  11. Que con fecha 20 de marzo del presente año, el Consejo Político Nacional, conoció las propuestas del Órgano de Gobierno para su validación, procediendo a someter a consideración el dictamen con el que se presentaron las mismas.

  12. Que en el caso específico al Estado de Puebla, las propuestas que se aprobaron para Senadores de la República fueron las siguientes:

    Fórmula Propietarios Suplentes
    Primera Melquíades Morales Flores José Oscar Aguilar González
    Segunda Mario Alberto Montero Serrano Ricardo Urzúa
  13. Que en ese sentido previa validación del Consejo Político Nacional, el Órgano de Gobierno instruyó a la Representación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, proceder al registro de las fórmulas mencionadas, las cuales quedaron aprobadas por acuerdo emitido por el mencionado organismo electoral el 2 de abril del presente año.

  14. Que en la conformación de fórmulas de candidatos al Senado de la República, el Órgano de Gobierno atendió a los criterios regulados por la normatividad interna aplicable y a los que, en su oportunidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó observar en las sentencias, de fondo e incidental, emitidas en el expediente número SUP-JDC-8/2006, además de aquellas relacionadas con la equidad de género.

  15. Que independientemente del registro de las candidaturas ante el organismo electoral federal, las cuales fueron aprobadas el 2 de abril de 2006, en sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha 20 de abril del presente año, emitió resolución dentro del expediente integrado con el número acumulado SUP-JDC-572/2006 y SUP-JDC-497/2006, por la que resuelve:

    "PRIMERO. Se decreta la acumulación del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-572/2006 al expediente del diverso SUP-JDC-497/2006, promovidos ambos por F.R.M.C.. En consecuencia, glósese copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR