Sentencia nº SG-I-JDC-050-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Junio de 2006

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-I-JDC-050-2006
Fecha08 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-050/2006 ACTORA: E.M.D.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: T.M.C..

Guadalajara, Jalisco, ocho de junio de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-050/2006, promovido por la ciudadana E.M.D.R., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal electoral, a través de la Vocalía de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, por el acto consistente en la negativa a expedir la Credencial para Votar con Fotografía.

R E S U L T A N D O:

I. Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano. E.M.D.R., promovió demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano el veinticuatro de mayo del año en curso ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva (folio 14).

II. Recepción de demanda. El Vocal Secretario de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del Estado de Jalisco, mediante proveído de veinticuatro de mayo del año que transcurre, acordó entre otras cosas, tener por recibida la demanda de mérito y registrarla con el expediente JTD/10/004/2006/JALISCO; proceder en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; es decir, hacer del conocimiento público mediante cédula fijada en estrados por un plazo de setenta y dos horas, en la que consta copia del acuerdo y de la demanda mencionada, así como levantar la constancia y razón de conclusión de plazo y retiro de cédula (folios 7 y 8 de autos).

El veinticuatro de mayo de la presente anualidad, a las veinte horas con veintiún minutos, esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibió el comunicado enviado por fax mediante el cual la autoridad señalada como responsable da aviso sobre la promoción del medio de impugnación que nos ocupa.

III. Aviso, trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. El veintiocho de mayo de la presente anualidad, esta Sala Regional recibió el oficio JD/520/2006 signado por el Vocal Secretario de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Jalisco, por el que remitió el expediente JTD/10-004/2006/JALISCO formado con motivo de la demanda relativa al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, y que se integra con los siguientes documentos:

  1. Original de oficio de remisión número JD/520/2006 de veintisiete de mayo de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

  2. Original del aviso de presentación de Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales del Ciudadano, contenido en el oficio JD/513/2006, de veinticuatro de mayo de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

  3. Original del formato de demanda de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano a nombre de E.M.D.R..

  4. Copia simple de Credencial para Votar con Fotografía a nombre de E.M.D.R..

  5. Original de Acuerdo de Recepción de veinticuatro de mayo de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

  6. Copia fax de cédula de publicación de veinticuatro de mayo de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

  7. Copia de fax de razón de fijación de veinticuatro de mayo de dos mil seis signado por D.G.R.G..

  8. Original de la razón de retiro, de veintisiete de mayo de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

  9. Original del Informe Circunstanciado, de veintisiete de mayo de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

  10. Original del oficio número JD10/VRFE/512/06, de veinticuatro de mayo de dos mil seis, signado por J.A. de la M.S..

  11. Copia certificada de oficio número JD/514/2006, de veinticuatro de mayo de dos mil seis, signada por D.G.R.G..

  12. Original de la Nota Informativa de veinticuatro de mayo de dos mil seis, signado por J.A. de la M.S..

  13. Original de la Nota Informativa de veintiséis de mayo de dos mil seis, signado por J.A. de la M.S..

  14. Original del Acuerdo de Remisión del expediente a la Sala de veintisiete de mayo de dos mil seis, signado por D.G.R.G..

    IV. Turno. Mediante acuerdo de veintiocho de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral, ordenó registrar el asunto con la clave SG-I-JDC-050/2006; y con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, inciso a de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en razón de turno, remitió el medio de impugnación para su substanciación y resolución al Magistrado J. de J.C.D.. La determinación apuntada fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/349/2006, de la misma fecha, signado por la S. General de esta Sala Regional.

    IX. Sustanciación y admisión. En auto de cinco de junio dos mil seis, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda del medio de impugnación que nos ocupa, tuvo por admitidas y desahogadas las pruebas aportadas y por estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c, 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c, 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a, y 83, párrafo 1, inciso a, fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que habrá de elegirse en cada Circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que la promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 10 Junta Distrital en el Estado de Jalisco, con sede en la ciudad de Guadalajara, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación de la ciudadana E.M.D.R., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el numeral 38 Constitucional, menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la propia Carta Magna; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por encontrarse extinguiendo una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y, por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    El artículo 13, párrafo 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Asimismo, en términos de la Tesis de Jurisprudencia localizable bajo el rubro, JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN, y con apoyo en los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente entre otros supuestos, cuando se hagan valer presuntas violaciones a los derechos político-electorales de votar y ser votado en las elecciones populares (Tesis S3ELJ 36/2002, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 164-165).

    En el presente asunto, la actora promueve el juicio por sí misma y en forma individual; además, de la copia simple de la Credencial para Votar con Fotografía y de la demanda del Juicio que nos ocupa a nombre de E.M.D.R., de su contenido se desprende que nació el veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y dos en el Estado de Jalisco; de lo que se concluye, que es mexicana y es mayor de edad, constancias que merecen valor probatorio pleno de conformidad al artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al generar...

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