Sentencia nº SG-I-JDC-047-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Junio de 2006

Número de resoluciónSG-I-JDC-047-2006
Fecha08 Junio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-047/2006 ACTOR: J.L.O.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: P.M.H..

Guadalajara, Jalisco, ocho de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-047/2006, promovido por el ciudadano J.L.O.C., contra la resolución emitida el catorce de abril del año en curso por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el expediente DERFE-SRLNERE/0085/2006, al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar, al haberse declarado improcedente su Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

R E S U L T A N D O:

  1. El quince de enero del presente año, el ciudadano J.L.O.C. con residencia en los Estados Unidos de América, envió al Instituto Federal Electoral por correo ordinario, su Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (folio 20), a la que anexó una copia de su Credencial para Votar con Fotografía, así como una constancia de domicilio en el extranjero; documentación que fue recibida por el referido Instituto el veintitrés de enero siguiente.

  2. Una vez analizada la solicitud de inscripción referida en el resultando que antecede, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral envió al promovente el Aviso de No Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de diez de marzo del año actual identificado con el folio 34453 R01 (foja 26), haciendo de su conocimiento que su solicitud de inscripción fue improcedente, en razón de que no fue enviada por correo certificado o registrado.

  3. En contra de tal determinación, el accionante promovió la instancia administrativa correspondiente, enviando por correo el veintiocho de marzo del año que transcurre, su Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (folio 28), la cual fue recibida en el Instituto Federal Electoral el tres de abril del presente año, quedando registrada en el libro de gobierno de esa autoridad con el número de expediente DERFE-SRLNERE/0085/2006.

  4. El catorce de abril del año en curso, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el expediente DERFE-SRLNERE/0085/2006 (fojas 32 y 33), en la que declaró improcedente la Solicitud de Rectificación presentada por el demandante, confirmando la determinación contenida en el Aviso de No Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de diez de marzo del año actual identificado con el folio 34453 R01, al considerar que el ciudadano actor remitió su Solicitud de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero vía correo ordinario y no por correo certificado o registrado, en contravención a lo establecido en el numeral 275, párrafo 2, del código electoral federal, así como a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso a), de los Lineamientos Generales para la Aplicación del Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, autorizado en el acuerdo CG188/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

    V.I. con la resolución mencionada en el resultando que antecede, el ciudadano J.L.O.C. envió el uno de mayo último al Instituto Federal Electoral por correo, la demanda que dio origen al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que la propia autoridad responsable le envió por correo certificado al notificarle la resolución impugnada en esta instancia constitucional (folios 10 y 11). La demanda de mérito fue recibida por el referido Instituto el ocho de mayo pasado, tal y como se evidencia del sello de la autoridad señalada como responsable, impreso en el sobre en el que se remitió la demanda que obra glosado a folio diez de autos, no obstante que dicha autoridad la haya tenido por recibida hasta el once de mayo siguiente (foja 15).

  5. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante el cual se dio publicidad en los estrados de la autoridad señalada como responsable al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el quince de mayo del año actual, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente identificado con la clave DERFE/JDC/006/06 así como el informe circunstanciado respectivo (folios 35 al 48), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia, por considerar que dicha autoridad resultaba competente para sustanciar el medio de impugnación de mérito.

  6. Mediante resolución de dieciocho de mayo del año en curso, los Magistrados Integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinaron remitir la demanda que dio origen al presente medio de impugnación con sus anexos a esta S.R., al considerar que este órgano jurisdiccional es legalmente competente para sustanciar y resolver el mismo (fojas 2 a la 5).

  7. A las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número SGA-JA-2477/2006 de diecinueve de mayo del año actual (folio 1), signado por el Actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por J.L.O.C..

  8. En auto de veintitrés de mayo del año que transcurre (foja 50), el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/341/2006 (folio 49).

  9. Mediante proveído de cinco de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas documentales ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso b), y 83, párrafo 1, inciso a) fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de elegirse en cada circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso.

    Lo anterior es así, en virtud de que el promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, consistente en la resolución emitida el catorce de abril del año en curso por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el expediente DERFE-SRLNERE/0085/2006, en la que declaró improcedente la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero presentada por el demandante, violación que se encuentra vinculada con su derecho político-electoral de votar, que si bien está relacionado con su ejercicio en el extranjero, constituye una modalidad más del voto activo en las elecciones federales, cuya competencia corresponde a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido en el numeral 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el acuerdo CG188/2005 de veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

    En efecto, a fin de hacer funcional el sistema de medios de impugnación en materia electoral, con el régimen del derecho de voto de los mexicanos residentes en el extranjero previsto en el ordenamiento comicial federal, debe considerarse que la...

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