Sentencia nº SG-I-JDC-059-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Junio de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-059/2006 ACTOR: F.G.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 5 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: P.M.H..

Guadalajara, Jalisco, a ocho de junio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-059/2006, promovido por F.G.R., al considerar que se cometieron presuntas violaciones a su derecho de votar, al haberse negado su solicitud de reposición de Credencial para Votar con Fotografía.

R E S U L T A N D O:

I.A.. El veintiséis de mayo del año dos mil seis, el ciudadano F.G.R., compareció ante la Vocalía del Registro Federal de Electores del 5 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, a tramitar la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía.

  1. Resolución impugnada. El veintiséis de mayo de dos mil seis, mediante oficio VDFR/147JAL/SECPV/02/06, la Vocal del Registro Federal de Electores del citado Distrito 5 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, le comunicó al ciudadano:

    [...] En términos del artículo 151 párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su solicitud de Expedición fue presentada extemporáneamente por lo que es improcedente generar su credencial [...]

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el mismo veintiséis de mayo del dos mil seis, el ciudadano F.G.R., ante la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, interpuso demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, contra la negativa del Registro Federal de Electores respecto a la solicitud de reposición de su Credencial para Votar con F. por extravío.

  3. Aviso, trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. Mediante acuerdo dictado el veintiséis de mayo último, el Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, ordenó formar el expediente respectivo, así como dar aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación, el que hizo del conocimiento público mediante cédula fijada en los estrados de esa autoridad por el plazo de setenta y dos horas; todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y recepción del Medio de Impugnación. El treinta de mayo pasado, a las diecinueve horas con cuarenta y tres minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número VS/253/06 de esa misma fecha, signado por el Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, por medio del cual remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por F.G.R., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley de la materia; dicho expediente se integró con las constancias siguientes:

    1. Original del aviso de la presentación de medio de impugnación contenido en el oficio de veintiséis de mayo del año actual, signado por el Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral, y dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala Regional (foja 1).

    2. Original del escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, signado por el actor (foja 5).

    3. Copia certificada de la resolución recaída a la solicitud de expedición de la Credencial para Votar con Fotografía, de veintiséis de marzo (sic) mayo de dos mil seis (fojas 6 a 7).

    4. Copia certificada e impresión de formato de ficha de ciudadana a nombre de F.G.R., (foja 9).

    5. Copia certificada del oficio número 124/2006, que suscribe la Vocal del Registro Federal del Electores de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (fojas 11 y 12).

    6. Original del acuerdo de recepción de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano de mérito, emitido el veintiséis de mayo último, signado por el Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (foja 18).

    7. Original de la cédula de notificación y razón de fijación en los estrados de la autoridad señalada como responsable de veintiséis de mayo pasado, respecto del acuerdo de recepción de la demanda referido en el punto que antecede (foja 19).

    8. Original de la razón de retiro de los estrados de veintinueve de mayo del año que transcurre, del multicitado acuerdo de recepción de la demanda que dio origen al presente medio de impugnación (foja 20).

    9. Original del Informe Circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral (fojas 21 a 25 ).

    10. Legajo de copias certificadas de una denuncia y auto de radicación, Acta 080/2006 (fojas 13 a 16).

    11. Copia certificada de un escrito signado por F.G.R., M. de J.B.P. y J.S.H.A., de veinticinco de mayo del año en curso (foja 17).

    12. Original del acuerdo de remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, emitido el veintinueve de mayo del año en curso, por el Vocal Secretario líneas atrás referido (foja 26).

  4. Turno. En auto de treinta de mayo de dos mil seis, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, determinó turnar el presente expediente al Magistrado J. de J.C.D., en términos de lo establecido en el numeral 19, párrafo 1, inciso a), de la ley de la materia, para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; el cual fue recibido en esa misma fecha mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/358/2006.

  5. Sustanciación y admisión. Mediante proveído de cinco de junio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; asimismo, tuvo por ofrecidas y por desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, y al considerar que el medio de impugnación se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción, procediéndose a formular el proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que habrá de elegirse en cada Circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que el promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 5 Junta Distrital en el Estado de Jalisco, con sede en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación del ciudadano F.G.R., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el numeral 38 Constitucional, menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la propia Carta Magna; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por encontrarse extinguiendo una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y, por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    El artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Asimismo, el numeral 79 del ordenamiento legal invocado, dispone que...

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