Sentencia nº SG-I-JDC-067-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Junio de 2006

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-I-JDC-067/2006 ACTOR: M.G.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA VOCALÍA DE LA 19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.C.D.. SECRETARIO: E.B.C..

Guadalajara, Jalisco, a ocho de junio de dos mil seis.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SG-I-JDC-067/2006, promovido por el ciudadano M.G.V., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, por el acto consistente en la negativa a expedir la Credencial para Votar con Fotografía.

R E S U L T A N D O:

I.A.. El primero de junio del año dos mil seis, el ciudadano M.G.V., compareció ante la Vocalía del Registro Federal de Electores del 19 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, a tramitar la reposición de su Credencial para Votar con Fotografía.

II. Resolución impugnada. Mediante oficio VDFR/19/JAL/SECPV/02/06, de primero de los corrientes, el Vocal del Registro Federal de Electores del citado Distrito 19 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, comunicó al ciudadano, en lo que interesa, lo siguiente:

[...] II. La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el C. MANUEL GUTIÉRREZ VALENCIA es IMPROCEDENTE en razón de las siguientes consideraciones:

Su solicitud de Expedición fue presentada extemporáneamente por lo que es improcedente generar su credencial, conforme al Art. 151 párrafo 3 del COFIPE (sic) [...]

III. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme, en la misma fecha, el ciudadano M.G.V., ante la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco del Instituto Federal Electoral con sede en Ciudad Guzmán municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, promovió demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, contra la negativa del Registro Federal de Electores respecto a la solicitud de reposición de su Credencial para Votar con F. por extravío.

III. Aviso, trámite y publicidad por la autoridad señalada como responsable. El cuatro de junio de la presente anualidad, esta Sala Regional recibió el oficio JD19/VS/1410/06 signado por el Vocal Secretario de la 19 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de Jalisco, por el que remitió el expediente JTD-19-003/2006/JAL formado con motivo de la demanda relativa al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, y que se integra con los siguientes documentos:

  1. Original de oficio de remisión JD/19/VS/1404/06 de cuatro de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

  2. Original del aviso de presentación de Juicio para la Protección de los Derecho Político-Electorales del Ciudadano, contenido en el oficio JD/19/VS/1404/06, de primero de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

  3. Original del formato de solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía a nombre de M.G.V..

  4. Original del formato de de demanda de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano a nombre de M.G.V..

  5. Original de resolución, de primero de junio de dos mil seis, signado por G.M.G..

  6. Copia simple de cédula de notificación, de primero de junio de dos mil seis, signado por M.G.V..

  7. Copia simple de Credencial para Votar con Fotografía a nombre de M.G.V..

  8. Copia simple de Listado Nominal de Ciudadanos, página seis a doce, inscritos al quince de Febrero de dos mil seis.

  9. Copia simple de Formato de Ficha de Ciudadano a nombre de M.G.V..

  10. Original de Acuerdo de Recepción de primero de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

  11. Original de cédula de publicación de primero de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

  12. Original de razón de fijación de primero de junio de dos mil seis signado por J.M.C..

  13. Original de razón de retiro, de cuatro de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

  14. Original del Informe Circunstanciado, de dos de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

  15. Original del Acuerdo de Remisión del expediente a la Sala de cuatro de junio de dos mil seis, signado por J.M.C..

    IV. Turno. Mediante acuerdo cuatro de junio del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral, ordenó registrar el asunto con la clave SG-I-JDC-067/2006; y con fundamento en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en razón de turno, remitió el medio de impugnación para su substanciación y resolución al Magistrado J. de J.C.D.. La determinación apuntada fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/369/2006, de la misma fecha, signado por la S. General de esta Sala Regional.

    IX. Sustanciación y admisión. En auto de cinco de junio dos mil seis, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda del medio de impugnación que nos ocupa, tuvo por admitidas y desahogadas las pruebas aportadas y por estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo CG 192/2005 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil cinco, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco Circunscripciones Plurinominales Electorales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, y el número de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que habrá de elegirse en cada Circunscripción, para las elecciones federales a celebrarse el próximo dos de julio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; toda vez que el promovente alega una violación a su derecho político-electoral de votar, cometida durante el proceso electoral federal que transcurre, por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de la Vocalía de la 19 Junta Distrital en el Estado de Jalisco, con sede en la ciudad de Ciudad Guzmán, Jalisco, respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. La legitimación del ciudadano M.G.V., queda acreditada en los términos siguientes:

    El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.

    Por su parte, el numeral 38 Constitucional, menciona que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 de la propia Carta Magna; por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por encontrarse extinguiendo una pena corporal; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y, por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    El artículo 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.

    Asimismo, en términos de la Tesis de Jurisprudencia localizable bajo el rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN, y con apoyo en los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es procedente entre otros supuestos, cuando se hagan valer presuntas violaciones a los derechos político-electorales de votar y ser votado en las elecciones populares (Tesis S3ELJ 36/2002, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 164-165).

    En el presente asunto, el actor promueve el juicio por sí mismo y en forma individual; además, del original de su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía que remitió la responsable con el Informe Circunstanciado, y que obra agregada en autos (foja 16), la cual no fue objetada por las partes, y de conformidad a su contenido se desprende que nació el veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis en el Estado de Jalisco; de lo que es posible concluir, que es mexicano y mayor de edad, constancias que merecen valor probatorio...

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